Exp: 25.708 Astt. LZ-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-





JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MARCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sentencia Interlocutoria
Exp. 25.708
PARTE SOLICITANTES: RAMÓN ANTONIO CARABALLO MILLÁN y MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ LEZAMA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.884.184 y V-4.939.111 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: KARLA SOFIA MARQUINA y CARLOS ALBERTO MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 123.099 y 24.574 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO CARABALLO MILLÁN y MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-4.884.184 y V-4.939.111 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados KARLA SOFIA MARQUINA y CARLOS ALBERTO MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 123.099 y 24.574 respectivamente, por medio del cual solicita que se admita la demanda de Divorcio 185-A, este tribunal observa:

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitante de la presente solicitud establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Íntercomunal de San Antonio de los Altos, Conjunto Residencia “Parque Residencial O.P.S”, Torre 03, piso 06, apartamento 6-6, Estado Miranda, este Tribunal en virtud de que el domicilio conyugal de los solicitante se encuentra ubicado en Jurisdicción de Estado Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la población de San Antonio de los Altos, a fin de quien resulte sorteado conozca de la presente causa. Y definitivamente firme como queda la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado distribuidor competente.- Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______días del mes de _________________ de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ




DR. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO Acc

JOSE MIGUEL LUQUE
En esta misma fecha __________________ de 2.008, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 PM.)
EL SECRETARIO Acc,

JOSE MIGUEL LUQUE
LTLS/JL/LZ-08
Exp. Nº 25.708