Exp. N° 21.858 Asitt. LZ-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: VICTOR VILORIA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-801.095 y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: ALEXIS MENDEZ, RAFAEL ALVAREZ, EDGAR MONTERO, OMAR MOVALE, JOSE A. SOLIS, MANUEL RIVAS ACUÑA y BELKIS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.920, 2.299, 90.669, 16.798, 7988, 38.634, 66.622 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA SICAM C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1.989, bajo el número67, tomo 109-A-Sgdo., representada por el ciudadano SIMÓN BENSICSU QUERUB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.271.938 y MARIETTA MARROQUI KARAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.820.350.

APODERADOS JUDICIALES: No consta en actas.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO REGISTRAL (PERENCIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda presentada por el ciudadano VICTOR VILORIA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-801.095 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ALEXIS MENDEZ, ante identificado, en contra de la INMOBILIARIA SICAM C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1.989, bajo el número67, tomo 109-A-Sgdo., representada por el ciudadano SIMÓN BENSICSU QUERUB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.271.938 y MARIETTA MARROQUI KARAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.820.350, por Nulidad de Acto Registral.

En fecha 17 de Julio de 2003, éste Tribunal admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada INMOBILIARIA SICAM C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1.989, bajo el número67, tomo 109-A-Sgdo., representada por el ciudadano SIMÓN BENSICSU QUERUB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.271.938 y MARIETTA MARROQUI KARAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.820.350; a fin de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a la constancia en auto de la última citación de los demandados.

En fecha 04 de agosto de 2.003 compareció ante este Juzgado el ciudadano VICTOR VILORIA VELASQUEZ, en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado EDGAR MONTERO, ante identificado, quienes piden al Tribunal se sirva oficiar al Consejo Nacional Electoral a fin de solicitarle la última dirección de los demandados.

En fecha 02 de febrero de 2.004, este Juzgado libró oficio Número 2890 al Consejo Nacional Electoral con el de solicitar el último domicilio de los demandados.

En fecha 22 de marzo de 2.004, este Jugado libra las correspondientes órdenes de comparecencias a la parte demandada.

Por auto de fecha 22 de marzo de 2.004, este Juzgado a solicitud de la parte actora acuerda hacer entrega de las órdenes de comparecencia a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 345 y 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de mayo de 2.004, el ciudadano JESUS E. VILLANUEVA, en su condición de Alguacil del juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas deja expresa constancia de la imposibilidad de practicar la citación a la parte demandada.

En fecha 25 de enero de 2.006, este Juzgado Negó la solicitud de Librar cartel a la parte demandada por cuanto no se ha agotado la citación personal.

En fecha 15 de mayo de 2.006, este juzgado a solicitud de la parte actora desglosó las órdenes de comparecencia y acuerda hacer entrega de dichas órdenes de comparecencia a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 345 Código de Procedimiento Civil

En fecha 05 de junio de 2.006, compareció ante este Juzgado el ciudadano VICTOR VILORIA VELASQUEZ, en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado José Antonio Solís dejando constancia de recibir en ese las respectivas compulsas

En fecha 08 de junio de 2.006, compareció ante este Juzgado el ciudadano VICTOR VILORIA VELASQUEZ, en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado José Antonio Solís y consignan las dos compulsas una (1) para practicar la Citación por medio del Alguacil de este Juzgado y la otra para la comisión en el Estado Aragua.

En fecha 08 de octubre de 2.007, compareció ante este Juzgado el ciudadano VICTOR VILORIA VELASQUEZ, en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado Manuel Rivas Acuña solicitando a este Juzgado se deje sin efecto la diligencia de fecha 08 de junio de 2.006, y piden que se practique la citación personal de la parte demandada.

En fecha 28 de marzo de 2.008, compareció ante este Juzgado el ciudadano VICTOR VILORIA VELASQUEZ, en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado Belkis López, solicitando el Avocamiento del ciudadano Juez de este Juzgado.

En esta misma fecha, el Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, en su condición de Juez de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa.

II
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención (…)”.

La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación a fin de impulsar el procedimiento fue en fecha 05 de junio de 2.006, fecha en la cual la parte actora retiró las ordenes de comparecencias de la parte demandada; por lo que han transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

III
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.

Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ.-


LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha anterior, _________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ___________.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

Exp. Nº 21.858
LTLS/MS/LZ-08.-