REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________
Años 197° y 149°
PARTE ACTORA: FORD MOTORS DE VENEZUELA antes denominada FORD MOTOR COMPANY (VENEZUELA), S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, originalmente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de Marzo de 1.959, bajo el N° 60, Tomo 4-A, trasladado su domicilio a la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta de asiento inscrito en el mencionado Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 19 de Enero de 1961, Libro 25, N° 1, cambiada su denominación social según consta de asiento inscrito en el mencionado Registro de Comercio de fecha 1° de Diciembre de 1966, bajo el N° 59, Tomo 25 y cuyos estatutos sociales fueron modificados por última vez en fecha 21 de Agosto de 1990, según asiento inscrito en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 14, Tomo 11-A de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HERMES DAVID HARTING COLLINS y CARMEN MARÍA JOUBI SAGHIR, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 62.599 y 89.598.
PARTE DEMANDADA: ANE MIRIN TIMAURE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.594.923
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin representación judicial acreditada en autos
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
-I-
Conoce el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de sufrir el proceso de Distribución correspondiente, de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la Sociedad Mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. contra la ciudadana ANE MIRIN TIMAURE ROJAS, siendo recibido por este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2005.
Por auto de fecha 13 de Marzo de 2006, este Juzgado admitió la presente acción, ordenando el emplazamiento de la ciudadana ANE MIRIN TIMAURE ROJAS.
Por último, conforme diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2006, la representación judicial de la parte actora, ciudadano HERMES HARTING COLLINS, antes identificado, consignó los fotostatos requeridos a fin de realizar la respectiva compulsa.
Por auto de esta misma fecha, quién suscribe, se avocó al conocimiento de la presenta causa.
II
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 13 de Marzo de 2006, se admitió la presente causa. Asimismo, se observa que la última actuación por parte del accionante se realizó en fecha 13 de Noviembre de 2006, en la cual solicitó a este Tribunal se librará la respectiva compulsa de citación.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
Asimismo, dicho artículo 267 ejusdem establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Igualmente, el artículo 268 de la referida norma adjetiva, señala:
“La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”.
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..."
De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 13 de Noviembre de 2006, exclusive, fecha en que la representación judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal se sirviera librar la compulsa de citación a la parte demandada, ha transcurrido más de (02) años hasta la fecha, verificándose la perención de la presente causa en fecha 13 de Noviembre de 2006, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, sin que conste en autos que durante ese lapso, la parte actora realizará ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, así como considera que existen suficientes elementos en autos para que se declare igualmente extinguida la instancia por falta de interés procesal y así se declara.-
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. contra la ciudadana ANE MIRIN TIMAURE ROJAS, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ____________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp. N° 24.017
LTLS/MS/LM9.-
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