24.777 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sentencia: Definitiva
Expediente: 24.777
PARTES SOLICITANTES: RAFAEL ANGEL HERNÁNDEZ y ELSA VIEIRA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad número V- 12.455.312 y V- 12.260.708 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EMIDIO POMPEI DIONETTI, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.215.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos RAFAEL ANGEL HERNÁNDEZ y ELSA VIEIRA PEREIRA, antes identificados, debidamente asistidos por el ciudadano EMIDIO POMPEI DIONETTI, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.215.
Por auto de fecha 05 de marzo de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de septiembre de 2007, el Juez Provisorio de este Juzgado para esa fecha Dr. Félix Eduardo Querales morón, se avocó al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 02 de octubre de 2007, se libró Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 12 de marzo de 2008, compareció el ciudadano JOSÉ RUIZ, Alguacil Titular de este Juzgado, consignó a las actas que conforman el presente expediente copia de la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada en la Fiscalía 103 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de marzo de 2008, compareció ante este Juzgado la Ciudadana DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público especializada para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y la Familia, quien manifestó que en virtud de que el Tribunal ya había declarado la Separación de Cuerpos en la presente solicitud, su representación no tenía materia sobre la cual opinar.
En fecha 04 de abril de 2008, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos RAFAEL ANGEL HERNÁNDEZ y ELSA VIEIRA PEREIRA, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado EMIDIO POMPEI DIONETTI, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.215, a fin de requerir la conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente entre los mismos, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año sin lograrse reconciliación alguna.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 05 de marzo de 2007, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos RAFAEL ANGEL HERNÁNDEZ y ELSA VIEIRA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad número V- 12.455.312 y V- 12.260.708 respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2005, del libro de matrimonios del mismo año, anotada bajo el Acta Nº 64.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes mediante oficio.
Caracas, ____________. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
Expediente número 24.777
LTLS/MS/JO (0).
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