REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ________________________
Años: 197° y 148°
Expediente: N° 25.548
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: Ciudadana LILA FRANCIA MURILLO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.527.899.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO JOSÉ PRADA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.708.313.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.875
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
Vista la presente solicitud y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por la ciudadana LILA FRANCIA MURILLO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.527.899, debidamente asistida por el abogado JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.875 la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 04 de abril de 2.008, este Tribunal observa:
De una revisión realizada a las actas que cursan en el presente expediente, se desprende del libelo de solicitud y de los recaudos consignados a ésta, que en el mismo se encuentra inmerso los intereses patrimoniales de la ciudadana LALHESKA NATHALI PRADA MURILLO, Venezolana, quienes es menor de edad.
Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 177 que es competencia de la Sala de Juicio y en consecuencia deberá conocer en primer grado el Juez de dicha Sala, las siguientes materias: … “Asuntos patrimoniales y del trabajo”.
Ahora bien, por jurisprudencia de fecha 19 de Diciembre del 2006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se ha establecido que: “…Omissis… solamente en los asuntos de carácter patrimonial en los que figuren niños, niñas y adolescentes independientemente de que sean demandados o demandantes, se declinaran la competencia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente…Omissis…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
En acatamiento al criterio anteriormente expuesto, y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; y a criterio de quien suscribe, considera que en la presente causa se están tratando asuntos de carácter patrimonial en los que se puede ver afectado la ciudadana LALHESKA NATHALI PRADA MURILLO, Venezolana, menor de edad; razón por la cual este Órgano Jurisdiccional se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECLINA su competencia en razón de la materia y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Consecuencialmente, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aplicación a las normas contenida en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, declina su competencia por la materia para un JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. A tal efecto, remítase el presente expediente con Oficio a un JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________ días del mes de_________________________ de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ.-

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
Exp. 25.548
LTLS/MS/LZ-08