Expediente 25.568 Asst. LZ-08
REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA
JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _______________________
Años 197° y 149°
Sentencia Definitiva
Expediente 25.568
PARTE SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN CARREÑO LAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.803.710.
ABOGADO AISTENTE: JESUS ENRIQUE APONTE D., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.986.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CARREÑO LAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.803.710, debidamente asistida por el abogado JESUS ENRIQUE APONTE D., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.986, este tribunal la ADMITE por cuanto a lugar en derecho.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CARREÑO LAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.803.710, debidamente asistida por el abogado JESUS ENRIQUE APONTE D., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.986, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento asentada bajo el número 2489, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual expone que la mencionada acta se incurrió en el error material al identifica a su madre como MARIA DEL CARMEN LAREZ FERNANDEZ natural de Rió Caribe, Estado Anzoátegui, siendo lo correcto MARIA DEL VALLE LAREZ DE CARREÑO, quien es natural de Rió Caribe Estado Sucre; para probar lo solicitado la solicitante consignó: original de su partida de nacimiento; así mismo copia fotostática de las cédulas de identidad de sus padre, el acta de matrimonio de sus padre y su tarjeta de nacimiento.
Probado como ha sido alegado, y visto como que el error cometido no amerita un juicio por Rectificación de partida este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la primera autoridad civil ante mencionada, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal y a corregir el error involuntario al asentar como madre de la solicitante a la ciudadana MARIA DEL CARMEN LAREZ FERNANDEZ natural de Rió Caribe, Estado Anzoátegui, siendo lo correcto MARIA DEL VALLE LAREZ DE CARREÑO, quien es natural de Rió Caribe Estado Sucre; expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondiente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,_______________________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 PM.)
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
EXP. N° 25.568
LTLS/MS/LZ-08
|