Expediente S-9338 Asst. LZ-08
REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA



JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _______________________
Años 197° y 149°
Sentencia Definitiva
Expediente S-9338
PARTE SOLICITANTE: DARWIN TORRES VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.460.646.
ABOGADA AISTENTE: CELIA MENDES, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.554.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado por el ciudadano DARWIN TORRES VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.460.646, debidamente asistido por la abogada CELIA MENDES, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.554, este tribunal la ADMITE por cuanto a lugar en derecho.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DARWIN TORRES VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.460.646, debidamente asistido por la abogada CELIA MENDES, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.554, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento asentada bajo el número 1051 expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual expone que la mencionada acta se incurrió en el error material al identificarlo a él como DRAWIN y a su madre como MARIA DE LA CRUZ VILLAREAL SULBARAN, siendo lo correcto que su nombre es DARWIN y el de su madre es MARIA DE LA CRUZ VILLARREAL SULBARAN; para probar lo solicitado la solicitante consignó: original de su partida de nacimiento; así mismo copia fotostática de las cédulas de identidad de él y de su progenitora.
Probado como ha sido alegado, y visto como que el error cometido no amerita un juicio por Rectificación de partida este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la primera autoridad civil ante mencionada, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal y a corregir el error involuntario al asentar el nombre del solicitante como DRAWIN y el de su progenitora como MARIA DE LA CRUZ VILLAREAL SULBARAN, siendo que el nombre correcto del solicitante es DARWIN y el de su progenitora es MARIA DE LA CRUZ VILLARREAL SULBARAN; expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondiente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,_______________________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 PM.)
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
EXP. N° S-9338
LTLS/MS/LZ-08