Expediente Nº 24230
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 198° y 149°
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 24230
PARTES SOLICITANTES: OMAR ALFREDO GARCIA LINARES y ISATERE MACHADO MALDONADO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.334.838 y V- 6.749.405, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos OMAR ALFREDO GARCIA LINARES y ISATERE MACHADO MALDONADO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.334.838 y V- 6.749.405, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VIRGILIO DE FREITAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.390.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 23 de Julio de 2003, asentado bajo el Acta Nº 113, folio Nº 113, año 2003, exponen que por medio de esta separación se suspende la vida en común, teniendo cada uno el derecho de vivir por separado y de fijar su residencia en donde estime conveniente, igualmente que no adquirieron bienes que liquidar y se realiza esta disolución de la sociedad conyugal es de carácter transnacional.
Por auto de fecha 09 de Abril del 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 07 de Junio de 2007, este Juzgado libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expresara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud,
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 09 de Abril de 2007, fecha en la que fue decretado la Separación de Cuerpos de los cónyuges OMAR ALFREDO GARCIA LINARES y ISATERE MACHADO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.334.838 y V- 6.749.405, respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos OMAR ALFREDO GARCIA LINARES y ISATERE MACHADO MALDONADO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.334.838 y V- 6.749.405, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los _____________________________________. Años 197° y 148°.
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha_______________________________, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
Exp. Nro. 24230
LTLS/MSU/RI- 07.
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