En el día de hoy lunes doce de mayo del año dos mil ocho (12/05/2008), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por Un (1) Sótano distinguido con el número I, del edificio MIRANDA, situado en la Avenida Miranda, Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas: en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada YAMYRLE GÓMEZ RODRIGUEZ, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº18.501, quien solicitó se habilitara todo el tiempo necesario, lo cual fue acordado por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES AZUA, C.A., contra el ciudadano CRIZANAZ AMERICO TONCETICH, sustanciado en el expediente N°25.088, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado donde funciona una tipografía, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana ELVIRA DEL VALLE MARTINEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.335.803, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad y muy especialmente sobre la necesidad de acreditar el pago de canon de arrendamiento de los meses de octubre de 2003 a septiembre de 2007. Seguidamente, la notificada en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “Soy la encargada de la tipografía, voy a llamar al Señor Américo y a los abogados, asimismo, en este acto le voy a mostrar cinco recibos de pago de los meses de abril a diciembre de 2007. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia él o su abogado que defiendan sus derechos e intereses. En este estado, se comunicó vía telefónica con el Tribunal el Abogado ciudadano JULIO CESAR BOLIVAR, a quien por la misma vía se le notificó de la misión del Tribunal Ejecutor, a lo cual manifestó encontrarse en la ciudad de la Guaira, y que no podía asistir al acto. Es todo.” Una vez vencido el lapso, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y no haber oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro hasta su culminación definitiva. En este estado, compareció el Abogado JULIO CESAR BOLIVAR MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº26.931, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad a lo cual manifestó que venia una heredera que va a presentar el acta de defunción del demandado, por cuanto había muerto. Es todo.” En este estado, la parte ejecutante solicitó el derecho de palabra, el cual fue concedido a lo cual expuso: “Solicito respetuosamente que deje constancia donde la ciudadana ELVIRA DEL VALLE MARTINEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.335.803, persona notificada, manifestó al ciudadano Juez Ejecutor que el demandado CRIZANAZ AMERICO TONCETICH, se haría presente en lapso de una hora con su apoderado judicial, incurriendo en un delito penal por falta de atestación ante un funcionario público, por lo cual me reservo las acciones penales correspondientes, para los cual se le dio un lapso de una hora hasta que se hizo presente el Abogado JULIO CESAR BOLIVAR MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº26.931, quien manifestó que venia una heredera que va a presentar el acta de defunción de demandado, por cuanto había muerto. Es todo.” Vista la manifestación del profesional del derecho, el ciudadano Juez le concedió un lapso de treinta (30) minutos para que se consigne el Acta de defunción del demandado. Transcurrido el lapso concedido, sin que comparezca persona alguna con el documento fundamental que acredite lo alegado por el abogado, ordena continuar con la ejecución del secuestro a su culminación. En este estado, la parte ejecutante solicito el derecho de palabra, el cual le fue concedido y manifestó: “Le solicito al Tribunal Ejecutor, se sirva diferir la ejecución del secuestro hasta la que realice una nueva solicitud para la practica de la medida. Es todo.” Vista la solicitud el tribunal la acuerda, hasta la solicitud de una nueva oportunidad por escrito y ordena mantener la comisión en sus archivos. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA NOTIFICADA,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO
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