En el día de hoy martes trece de mayo del año dos mil ocho (13/05/2008), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, edificio Provincial, piso 8, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado LUIS QUINTANA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº76.140; a objeto de practicar la medida INNOMINADA decretada y ordenada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo de la solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, que sigue la ciudadana URSULA MARGARITA RAMOS de QUINTANA, actuando en representación de su nieto ciudadano OSMAR JOSÉ QUINTANA MEZA, sustanciado en el expediente signado con el N°BP12-S-2007-003067, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el tribunal en la oficina señalada por el Tribunal de la causa, fuimos atendidos por el Abogado RAIF EL ARIGIE HARBIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.609.178, en su carácter de representante legal de dicha empresa, a quien inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, la cual consiste en; “(…) la emisión inmediata en un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cantidad dineraria ésta correspondiente a la cuota parte que por concepto de póliza de responsabilidad patronal contratada por la empresa P.G.S. Servicios, C.A., con la compañía aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual, a favor del extinto ciudadano OMAR JOSÉ QUINTANA RAMOS, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº17.746.815, con ocasión de la relación laboral, por la cantidad de Veinte y Cuatro Millones Trescientos Mil Bolívares con 00/00 (Bs.24.300.000,00), de cuya cantidad le pertenece el cincuenta (50%) por ciento a los herederos del causante antes mencionado. Acto seguido, el ciudadano Juez le cedió la palabra al notificado, a lo cual manifestó: “Como es conocimiento del apoderado de los embargantes en mi antiguo Carácter de Director suplente de sociedad mercantil SERVICIOS, P.G.S., C.A., solo podía obligar a la compañía actuando conjuntamente con un Director Principal, y únicamente a los fines del otorgamiento de poderes y presentación de documentos ante organismos públicos. Mi nombramiento como Director Suplente jamás me permitió realizar actividades de gestión o administración de la empresa, careciendo de firma en las cuentas y/o capacidad para emitir cheques o cualquier otro instrumento financiero. Señalé anteriormente mi antiguo carácter, por cuanto en Asamblea de fecha 22 de junio de 2007 (hecho que conoce el apoderado de los ejecutantes), renuncié al cargo de Director Suplente, Asamblea ésta que fue inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada, bajo el Nº65 Tomo 1632-A, en fecha 01 de agosto de 2007, la cual se acompaña a la presente Acta. Por último, consigno copia simple de constancia bancaria que fuera presentada ante el expediente abierto en la Fiscalía 63, por denuncia interpuesta por el apoderado de los ejecutantes, que evidencia con nombre y apellido, las personas autorizadas por la sociedad mercantil P.G.S. SERVICIOS, C.A. DE VENEZUELA, para librar emitir y/o transferir cheques, así como firmar cantidades de dinero. Asimismo, consigno en este acto copia simple constante de trece (13) folios útiles de los Estatutos y el Registro de Información Fiscal del Despacho de Abogados miembros de la Firma Ruden MCclosky, S.C, donde queda plenamente probado que en la dirección de decreto de Medidas Ejecutivas no funciona la compañía Servicios PGS y por el contrario opera un Despacho o Firma de Abogados que por sus características ejerce la representación de innumerables personas naturales y jurídicas. Es todo.” Acto seguido, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien manifestó: “Consigno en este acto copia simple del Informe Técnico de Investigación de Accidente, emitido por el Instituto de Prevención, Salud y seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital, Vargas y Miranda, suscrito por la TSU, Maria Elena García, a fin de dejar constancia de la dirección de la empresa. Es todo.” Vista la exposición del Abogado RAIF EL ARIGIE HARBIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.609.178, este Tribunal deja constancia de tales exposiciones y declara notificada la orden judicial contenida en el despacho, no sin antes apercibir al notificado de las consecuencias del incumplimiento o de la gestión del incumplimiento a una orden judicial derivada del estatuto del menor y del adolescente de Venezuela. Ordena Agregar a los autos las copias simples constante de dieciocho (18) folios útiles de lo consignado por las partes. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta y el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

EL NOTIFICADO,
Abg. RAIF EL ARIGIE MARBIE,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.