En el día de hoy miércoles catorce de mayo del año dos mil ocho (14/05/2008), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular Pedro R. Aponte M., y el Secretario del Tribunal Iuxtzabut Andrés Laydera; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Sede la sociedad mercantil Fuente de Soda Flor del Campo, ubicada en la Avenida Baralt, entre las esquinas de Miranda a Maderero, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante Abogado VICENTE MUÑOZ GIL, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°14.767, quien actúa en su nombre y representación y solicito se habilite todo el tiempo necesario y juró la urgencia de caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano VICENTE MUÑOZ GIL, contra la sociedad mercantil FUENTE DE SODA FLOR DEL CAMPO, C.A., el cual se sustancia en el expediente N°25.175, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido es Tribunal en la sede de la demandada, siendo las 04:00 p.m., previa habilitación del tiempo necesario, fuimos atendidos por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ PINTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.251.148, en su carácter de accionista de la sociedad mercantil FUENTE DE SODA FLOR DEL CAMPO, C.A., a quien el Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual el notificado en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Estoy en conocimiento del juicio, en estos momento no tengo para cancelarle y estoy esperando hasta junio para honrar la deuda, por ello le solicito un plazo mientras veo que consigo. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Me reservo el derecho a señalar bienes a objeto de ser embargados y le solicito a este tribunal ejecutor se sirva diferir la practica del embargo hasta la solicitud por mi parte de una nueva oportunidad y que mantenga la comisión en los archivos de ese juzgado. Es todo.” Vista la solicitud de la parte ejecutante, este tribunal acuerda diferir la ejecución del embargo ejecutivo hasta la solicitud de una nueva oportunidad por escrito y mantener la comisión en los archivos del Juzgado. Es todo.” La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 05:45 p.m., finalmente el Secretario da lectura al Acta en la cual no hubo oposición, errores, ni enmendaduras y conformes firman los participantes.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.-
EL NOTIFICADO,
FRANCISCO JOSÉ PINTO HERNANDEZ,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
|