En el día de hoy jueves ocho mayo del año dos mil ocho (08/05/2008), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una (01) Quinta denominada POMPEI, ubicada en la Avenida Caracas, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado OSWALDO ABLAN HALLAK, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°67.301; el representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, Abogado MIGUEL LINARES; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siguen los ciudadanos BLAS HUMBERTO LEMMO y CARMEN LEMMO de TINOCO contra el ciudadano AGOSTINHO PAULO PITA FERNANDEZ, sustanciado en el expediente N°06-3573, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez a las puertas del inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por una señora quien dijo llamarse ZHASCHA VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº18.500.149, quien permitió el ingreso del tribunal al inmueble, donde se encontraban varias personas que se identificaron como JUAN LUIS CHAURIO, titular de la cédula de identidad Nº1.135.180, ciudadana IMELDA SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº24.220.995 y ANA ISABEL ESTRADA, a quienes el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se les leyó la comisión en su integridad, se les impuso de sus derechos y obligaciones y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia y así defienda los derechos e intereses. Vencido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la presente medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo y a tales efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante, quien manifestó: “Me reservo el derecho a señalar bienes a objeto de ser embargados ejecutivamente, y le solicito al tribunal ejecutor se abstenga en este acto de practicar dicha medida de embargo ejecutivo, y se cumpla sólo con la Entrega Material. Es todo.” En este estado, compareció una de las personas ocupantes del inmueble ciudadana IMELDA SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº24.220.995, ya notificada quien manifestó: “Los bienes muebles y enseres personales existentes en el inmueble, una parte son de mi exclusiva propiedad y otros están bajo mi cuidado y los quiero trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte actora, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la ocupante, quien presentó suficientes evidencias de encontrarse ocupando el inmueble. Inmediatamente, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles desde el inmueble subjudice. En este estado, compareció por ante este tribunal la ciudadana ANA OLINDA SIERRA PINZON, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºE-80.448.300, quien fue notificada en este acto. En este estado, comparecieron los ciudadanos DAYANA MARIA NARVAEZ CARDENAS y ROMULO ARTURO ANSELMI AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº10.785.322 y 11.559.198, en su carácter de Presidente de la Organización Comunitaria de Vivienda (OCV), quien una vez notificado consignó copia simple del Acta, a lo cual el Juez, ordenó agregar a los autos lo consignado constante de siete (7) folios útiles, y le cedió la palabra para que exponga sobre la entrega material del inmueble, a lo cual manifestó: “Habíamos llegado a un acuerdo para realizar la entrega de la casa lo cual no se cumplió, porque tenemos un oficio de mutuo acuerdo con el Procurador Metropolitano Juan Manuel Badel. Es todo.” Acto seguido, compareció el Abogado MARCOS MILTON DIAZ SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº34.076, quien asiste a la ciudadana ANA ISABEL ESTRADA, quien fue notificada en este mismo acto. Una vez que los ocupantes retiraron todos los bienes muebles y pertenencias de la casa y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber posición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado OSWALDO ABLAN HALLAK, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°67.301, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Igualmente, este juzgado se abstiene de practicar el embargo y ordena la remisión del despacho al tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 12:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

DAYANA MARIA NARVAEZ CARDENAS,
ROMULO ARTURO ANSELMI AMAYA,
FDO.

LOS NOTIFICADOS,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.