En el día de hoy, siete (07) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 8:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora BLANCA ANGELICA PEREZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 37.284; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador WILLIAM COVA, titular de la cédula de identidad Número 4.527.790; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Anexo que forma parte de la casa Número 44, con placa catastral Número 15-14/35-03, ubicada en el sector denominado El Caribe, Parroquia Sucre, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue DONATTO ROGELIO PEREZ NAVARRO contra WILSON ALEXANDER PEREZ DURA. El Tribunal deja constancia que encontrándose a la espera del cerrajero en las adyacencias del anexo, se hace presente una persona de sexo femenino quien procedió a abrir las puertas que dan acceso al inmueble y dijo ser y llamarse MERCEDES TERESA BARRERA MONCADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.149.736, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser esposa de Wilson, que lo llamaría, que él estaba en Los Teques, que venía bajando. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Blanca Angélica Pérez Navarro, antes identificada, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del anexo, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado la notificada, ciudadana Mercedes Teresa Barrera Moncada, antes identificada, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes muebles que se encuentran en este anexo a la siguiente dirección: Calle La Colina, subiendo por la Segunda Calle de Altavista, a una casa de tres plantas, para donde nos vamos a mudar, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Mercedes Teresa Barrera Moncada, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles que se encuentran en este anexo a la dirección por ella indicada. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Anexo que forma parte de la Casa Número 44, con placa catastral Número 15-14/35-03, ubicada en el Sector denominado “El Caribe”, de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderada Judicial Doctora Blanca Angélica Pérez Navarro, quien estando presente lo recibe conforme para su representado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Chevrolet, color beige, Serial Número CCE62HV219409, Placa: 554MAT, conducido por el ciudadano GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.226.796, y los ayudantes, ciudadanos DAVID JOSE GONZALEZ APONTE, JUAN CARLOS RONDON RONDON, DARWINS ALEXIS QUIÑONES NAVARRO, EDGAR JOSE ROJAS, ANDRIW JONEL MARTIN GONZALEZ, JOSE ANTONIO DE ESTEBAN UGARTEMENDIA SOJO y JOSE ALEXANDER MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número 18.513.976, 18.461.059, 17.780.591, 4.422.929, 20.173.639, 19.931.52 y 8.712.489, respectivamente. El Tribunal, siendo las 11:55 de la mañana, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y Transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA NOTIFICADA,



LA APODERADA ACTORA,



LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,



EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.