REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las tres de la tarde (3:00 pm), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada al apartamento distinguido con el número y letra tres raya “B” (3-B), ubicado en la planta nivel tres del edificio denominado Residencias F-16, construido sobre la parcela Nº F-16, situada en la avenida “A” de la segunda etapa de la Urbanización Colinas de Valle Arriba, Municipio Baruta del Estado Miranda, en compañía de la ciudadana Federica Alcalá, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.708, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº V.- 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de juicio que por Cumplimiento de Contrato de Comodato incoara la Sociedad Mercantil Inversora Clorofer, C.A contra la ciudadana María Teresa Eraso Blohm De Kurten. Una vez en el lugar indicado, la Juez Ejecutora procede a dar los toques a las puertas del inmueble, siendo atendido su llamado por una persona del sexo masculino, quien luego de ser informado del motivo de la presencia del Tribunal permite el acceso al interior del inmueble y se identifica como Ricardo Alberto Kurten Weibezhn, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.177.081, a quien la ciudadana Juez procede a imponer de la medida, leyéndole en voz alta el contenido del despacho, haciéndole saber que contra la presente ejecución podrá ejercer el recurso de reclamo por ante el Juzgado comitente. Realizada la notificación debida se le requiere que ponga en resguardo sus documentos personales, dinero, medicinas, llaves o cualquier otro objeto que considere necesario tener a la mano de forma inmediata, así como a participar al Tribunal si tiene algún lugar para donde trasladar sus bienes. A todo evento la Juez Ejecutora, ordena al perito avaluador proceda a la elaboración del inventario de los bienes que permanecen en el inmueble, para el caso de que se requiera constituir su depósito judicial y una vez realizado lo consigne a los fines de que forme parte integrante de la presente acta. Siendo las 3:30 pm, previa solicitud efectuada por la apoderada judicial de la parte actora se habilita el tiempo necesario para continuar con la ejecución de la medida. Siendo las 5:20 pm, se hace presente un ciudadano que se identifica como Jorge Enrique Dickson Urdaneta, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.595, a fin de asistir al notificado quien de seguidas expone: “Me opongo a la práctica de esta medida ejecutiva en virtud que soy un tercero diferente de la persona demandada. Ocupo el inmueble en calidad de comodatario y la demandada María Teresa Eraso, no ocupa el inmueble desde el año 2002. En tal sentido, yo he debido ser el demandado en este juicio y la ejecución de esta sentencia por parte de este Tribunal afecta mis derechos e intereses. En este sentido solicito se abstenga de practicar la medida”. Es todo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, expone: “ Visto los alegatos esgrimidos por el ocupante del inmueble en el cual estamos practicando la entrega material, en primer lugar, insisto en que se continúe con la práctica de la medida en virtud de que el ocupante no ha demostrado con prueba fehaciente alguna tener algún derecho o interés sobre el referido inmueble; y en segundo lugar corresponde es al Tribunal de la causa dilucidar cualquier oposición que a bien tenga presentarse con motivo de la ejecución de la sentencia que ha sido decretada en este juicio la cual se encuentra definitivamente firme” Es todo. En este estado la Juez Ejecutora, expone: “Como bien le fuera señalado al notificado reitero que de la presente medida podrá ejercer el recurso de reclamo ante el Tribunal de la Causa y visto que de la exposición efectuada por él no han sido aportados evidentes y suficientes elementos que permitan al Tribunal abstenerse de ejecutar la presente medida así como la insistencia manifiesta de la parte ejecutante, este Tribunal acuerda proseguir con la entrega material acordada por el Juzgado de la Causa dejando a consideración del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas el examen de las exposiciones efectuada si así lo considere debido”. Es todo. Siendo las 7:00 pm, se hace presente un ciudadano que a requerimiento de la Juez se identifica como Ricardo Guillermo Kurten Reverón, titular de la cédula de identidad N° 11.309.286, y manifiesta ser hijo del notificado. Siendo las 7:20 pm el notificado, ciudadano Ricardo Alberto Kurten Weibezahn solicita a la Juez Ejecutora autorice el traslado de sus bienes al Guardamuebles Magestic, ubicado al final avenida Sucre, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. La Juez Ejecutora oído lo antes expuesto autoriza el traslado de los bienes antes inventariados a la dirección aportada por el notificado y dando cumplimiento a la misión encomendada, procede a hacer la entrega material, real y efectiva del apartamento distinguido con el número y letra tres raya “B” (3-B), ubicado en la planta nivel tres del edificio denominado Residencias F-16, construido sobre a parcela Nº F-16, situada en la avenida “A” de la segunda etapa de la Urbanización Colinas de Valle Arriba, Municipio Baruta del Estado Miranda, a la parte actora en la persona de su apoderada judicial, abogada Federica Alcalá, quien expone: “Declaro recibir conforme y libre de bienes y de personas el inmueble que se me entrega, y por cuanto la presente comisión contiene medida de embargo ejecutivo me abstengo de ejecutarla y solicito a la Juez remita las actuaciones al Tribunal de origen”. La Juez Ejecutora, cumplida como ha sido su misión y oído lo antes expuesto dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10: 30 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora

Abg. Federica Alcalá
El…
…Notificado y su abogado Asistente

Ricardo Alberto Kurten Weibezahn
Jorge Enrique Dickson Urdaneta

El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avalador
Ali José Peláez
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto


Expediente Nº 2767-08 (Interno)
Expediente Nº 2007-001600 (Causa)