REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de la ciudadana Sol Marina Hidalgo Trujillo, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.067, actuando en su propio nombre y representación, a la dirección indicada por la misma, siendo: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, piso 10 del Edificio Lecuna, ubicado en la esquina de Salas, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a los fines de practicar medida Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoara la ciudadana Sol Marina Hidalgo Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.713.662, contra el ciudadano Jesús Omar Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.143.102. Una vez en el lugar indicado, la Juez Ejecutora es atendida en el área de recepción por la recepcionista y posteriormente en la Consultoría Jurídica, el Tribunal es atendido por la ciudadana Julimar Moreno Salazar, titular de la cédula de identidad N° 11.854.603, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.046, adscrita a la Dirección General Consultoría Jurídica, quien manifiesta ser asistente del Consultor Jurídico, ciudadano Ricardo Acosta; en razón de lo anterior la ciudadana Juez Ejecutora instruye sobre el motivo de la presencia del Tribunal y da lectura del despacho de comisión, de fecha nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), en el que se decreta medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte intimada hasta cubrir a cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SIN CÉNTIMOS (BsF 43.200,00), suma ésta que comprende el doble e las cantidades demandadas, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal comitente en la suma de BOLIVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIN CÉNTIMOS (BsF. 4.800,00), e incluida en la suma anterior. Que para el caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES VEINTICUATRO MIL SIN CÉNTIMOS (BsF. 24.000,00), cantidad ésta que comprende el total de las cantidades demandadas más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa. En este estado la parte ejecutante, expone: “Señalo para ser embargado preventivamente hasta alcanzar la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 24.000,00), suma que comprende el total del monto demandado más las costas procesales calculadas por el Tribunal de la causa a cargo del crédito que mantiene el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a favor del ciudadano Jesús Omar Carrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.143.102, por concepto de indemnización decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y confirmada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual consigno en este acto en copia fotostática simple, constante de dieciocho (18) folios útiles”. En este acto la notificada Julimar Moreno, manifiesta conocer de la decisión concerniente al caso del señor Jesús Carrero y a los efectos de su ejecución se instruyó a la Dirección de Prestaciones en Dinero a procesar la tramitación referente al pago pertinente. La Juez Ejecutora declara embargada preventivamente hasta por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 24.000,00), suma que comprende el total del monto demandado más las costas procesales calculadas por el Tribunal de la causa a cargo del crédito que mantiene el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a favor del ciudadano Jesús Omar Carrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.143.102, por concepto de indemnización decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, confirmada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, ordena al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la emisión de un cheque de gerencia por la cantidad de veinticuatro mil bolívares fuertes (BsF. 24.000), a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual deberá ser remitido anexo a oficio a la Sede de dicho Juzgado, ubicado en el Edificio José María Vargas, piso 20, esquina de Pajaritos, Caracas; asimismo se instruye que dentro de un plazo de 10 días hábiles se informe al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acerca del presente embargo. A efectos ilustrativos se le hace entrega a la notificada de copia fotostática simple del despacho de comisión y de copias consignadas por la parte ejecutante, las cuales se ordenan agregar a los autos, constante de dieciocho (18) folios útiles. Concluye el acto y se dispone el retiro del Tribunal a su Sede, siendo las 10:30 am. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Caribay Gauna.
La parte ejecutante

Sol Marina Hidalgo Trujillo

La Notificada

Julimar Moreno Salazar

La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Exp. N° 2759-08 (Interno).
Exp. N° 07-9544 (Tribunal de la Causa).
CG/