REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOSMARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Maria Teresa Salazar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.30.045 y los auxiliares de justicia quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal en la siguiente dirección: casa destinada a comercio distinguida con el nombre quinta Ema, identificada con el Nro. 12, Ubicada en la Calle Deybre de la Urbanización Deybre, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana DHILEYDA CORAGGIO TRIAS contra los ciudadanos MARIO ERNESTO GARCIA CALA Y DIEGOARTURO GARCIA CALA.- Una vez a las puerta del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley siendo atendido el llamado judicial por unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse Mario Ernesto García Cala y Diego Arturo García Cala, quienes son mayores de edad venezolanos de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. 12.094.142 y 12.056.061, respectivamente, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser los demandados en el presente proceso, informando los notificados en este acto no haber cancelado a la parte actora y no haber realizado consignación alguna por ante el Tribunal designado de recibir consignaciones arrendaticias, e igualmente solicito un tiempo prudencial a fin de conversar vía telefónica con mi abogado y con la parte actora, a objeto de concederme un plazo y poder retirar mis cosas.- Es todo.- Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los demandados, antes identificados, con la anuencia de la apoderada actora, acuerda de conformidad un tiempo prudencial a objeto de que se comunique con los ciudadanos señalados, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana.- Acto seguido la apoderada judicial actora, una vez que he procedido a comunicarse vía telefónica con mi mandante e igualmente los demandados, he recibido instrucciones precisas de continuar con la ejecución de la presente medida hasta su culminación, siendo las once de la mañana.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena continuar con la practica de la medida hasta su culminación y dando cumplimiento a la misión declara SECUESTRADO el inmueble constituido por casa destinada a comercio distinguida con el nombre quinta Ema, identificada con el Nro. 12, Ubicada en la Calle Deybre de la Urbanización Deybre, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadana Dhileyda Coraggio Trías, representada en este acto por su apodera judicial, abogada Maria Teresa Salazar, antes identificada, quien nombre de su representada lo recibe conforme.- En este estado la apoderada judicial actora expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes solicito al Tribunal se sirva elaborar el inventario de todos los bienes encintrados dentro del inmueble a fin de un eventual deposito necesario.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad y ordena al perito designado elabore el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, a fin de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) una mesa en madera con su respectivo vidrio con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes; 2) un escritorio d madera, con puertas tipo archivo, con un valor prudencial aproximado de ciento cincuenta bolívares fuertes; 3) un mueble en madera con cinco repisas, con un valor prudencial aproximado de ochenta bolívares fuertes; 4) un mostrados redondo, con una leyenda que dice: car_freshner, con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes; 5) una maquina grabadora, eléctrica con una leyenda que dice tecmet, sin serial visible, con un valor prudencial aproximado de cinco mil bolívares fuertes; 6) un juego de alfombras con una leyenda que dice kia, con un valor prudencial aproximado de cuarenta bolívares fuertes; 7) una caja con mostradores de plástico color negro, con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes; 8) una silla giratoria con ruedas tipo secretarial color negro con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes; 9) una computadora marca HP tipo laptop, color gris serial: X1060264, en funcionamiento, con un valor prudencial aproximado de cuatrocientos bolívares fuertes; 10) un pizarrón en acrílico con marco de aluminio, con un valor prudencial aproximado de diez bolívares fuertes; 11) una caja para guardar herramientas, vacía en mal estado, con un valor prudencial aproximado de diez bolívares fuertes; 12) una caja de color gris con un equipo de fotografía, en mal estado con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes; 13) un espejo sin su marco, con un valor prudencial aproximado de dos bolívares fuertes; 14) un hidrojet marca: DW_1800BH, color rojo, sin serial visible en mal estado, con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes; 15) una silla tapizada en color negro con una pata partida, tipo giratoria con sus ruedas, con un valor prudencial aproximado de cinco bolívares fuertes; 16) una carretilla en aluminio, con sus ruedas, con un valor prudencial aproximado de cuarenta bolívares fuertes.- En este estado los demandados en este proceso, ciudadanos Mario Ernesto García Cala y Diego García Cala, antes identificados, exponen: por cuanto todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida son de nuestra propiedad solicitamos al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los bienes bajo nuestra responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección, relevando al tribunal de cualquier reclamo al que hubiere lugar: Avenida Principal de Manicomio, Esquina El Cañón, Casa Nro. 44, Manicomio, La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, Es todo.- Seguidamente el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte demandada antes identificada, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la apoderada judicial de parte actora, ordena al perito suspenda la elaboración del inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, por cuanto los demandados han solicitado al Tribunal, trasladar todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ellos aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo al que hubiere lugar.- Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora, expone: en nombre de mi representada, recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- Asimismo solicito al Tribunal, se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la practica de la presente medida hasta su culminación, siendo las tres y treinta minutos de la tarde.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la practica de la medida hasta su culminación, siendo las tres y treinta minutos de la tarde.- Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, expone: en nombre de mi representada acepto el cargo de depositaria judicial del inmueble objeto de la presente medida, juro cumplirlo bien y fielmente con la diligencia de un buen padre de familia.- Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido la misión, habilitado como se encuentra previa solicitud del la apoderada actora, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde.- Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA APODERADA JUDICIAL ACTORA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LOS DEMANDADOS
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla