REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, quince (15) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las una y veinte minutos de la tarde, constituidos en la sede de este Tribunal el Juez, abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, se hace presente la ciudadana Ana Lorena Rivas Rangel, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-14.346.309, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.324, quien presenta en este acto en original poder otorgado por el ciudadano Hanny Elías Khawan Rabat, parte demandada en el presente proceso, y consigno ad efectum videndi copia del mismo, que me fuere otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 2008, anotado bajo el N° 61, Tomo 109, presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada Yraima Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.597, los auxiliares de justicia, los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La R.C.C.A, y el perito avaluador, Guillermo Márquez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.333.306, quienes fueron debidamente anteriormente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el Libró de Designaciones y Juramentaciones llevado por el Tribuna.- Acto seguido la apoderada judicial de la parte demandada, expone: en nombre de mi representado consigno en este acto la guitarra identificada APX900UM, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Secuestro, la cual se encuentra en perfecto estado de conservación.- Es todo.- Acto seguido el Tribunal, ordena al perito verifique que el bien entregado en este acto corresponde al ordenado por el comitente, e identificado plenamente en el mandamiento de ejecución.-En este estado, el perito avaluador, expone: una vez verificada la guitarra entregada en este acto por la apoderada judicial de la parte demandada, informo al tribunal que la misma corresponden a la identificada en el mandamiento de ejecución.-Es todo. Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión declara SECUESTRADO el bien constituido por una guitarra APX900UM, color: azul, tal como consta de la factura en original consignada por el comitente, marcada con la letra “M”, signada bajo el N° 00000031103, de fecha 27 de octubre de 2007, y la pone en la posesión real y física de la Depositaria Judicial designada al efecto la firma R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, quien la recibe y ordena el traslado de la misma a la sede de su representada.- En este estado el perito avaluador, expone: estimo un valor prudencial aproximado al bien secuestrado en este acto en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. 4.000,00).- Asimismo informo que la guitarra presenta rayones dispersos- Es todo. El Tribunal, cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación y ordena agregar a los autos lo consignado constantes de dos folios útiles a fin de que forme parte integrante de las presentes actuaciones y la remisión de las presentes actuaciones con sus resultas al Tribunal de la Causa, a fin de su conocimiento. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA ACTORA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
LA APODERADA DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 08.2550