REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se trasladó y se constituyó el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su secretaria, abogada Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogados Félix Enrique Beaujón Wuff, Héctor Rodríguez Terrazas y Carlos Duarte, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.744, 60.114 y 106.821, respectivamente y los auxiliares de Justicia, ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.56l.861, representante de la Depositaria Judicial La R.C.C.A. y el perito avaluador, Guillermo Marquez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.333.306, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el Libro de Designaciones y Juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: Parcela de terreno situada entre la noventa (9|) y décima (10|) Transversal de la Avenida Sucre, Los Dos Caminos, Municipio Leoncio, Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO los ciudadanos GIACOMO RUBINETTI GRIMADI Y BAHCIR RAMON AZBATY ANGELO contra la Sociedad Mercantil BETA MOTORS, C.A. (antes BETA MOTORS, S.R.L.). Una vez a las puertas del inmueble en el cual existe un aviso publicitario que se lee Beta Motors, C.A. encontrándose las mismas abiertas por tratarse de un local, el Tribunal procede a dar los toques de Ley siendo atendido el llamado judicial plor un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Damiano Giuseppe Ferraro Monestero, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.285.648, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser representante de la empresa demandada y solicita un tiempo prudencial a fin de comunicarse vía telefónica con su abogado con el objeto que el mismo se apersone en el inmueble. Es todo. Seguidamente el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado en su condición de representante de la empresa demandada, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de los apoderados judiciales actores, acuerda de conformidad, en consecuencia, otorgar un tiempo prudencial de espera por los abogados de la demanda, siendo las once de la mañana. Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Marlene Jaspe Carrasquel, quien es mayor de edad, venezolana de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.099, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado, ciudadano Damiano Giuseppe Ferraro Monestero, antes identificado, ser gerente de la empresa demandada y estar asistido en este acto por la prenombrada abogada. Seguidamente, el Tribunal dando cumplimiento a la misión, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una parcela de terreno, situada entre la novena (9°) y décima (10°) transversal de la Avenida Sucre de los Dos Caminos, Municipio Leoncio, Municipio Sucre del Estado Miranda y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadanos Giacomo Rubinetti Grimaldi y Bachir Ramón Azbaty Anyelo; representados en este acto por sus apoderados judiciales, abogados Félix Enrique Beaujon Wulff, Hector Rodríguez Terrazas y Carlos Dugarte, antes identificados, quienes en nombre de su mandante lo reciben conformes. Acto seguido los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: por cuanto dentro del interior objeto de la presente medida existen bienes, solicitamos al Tribunal, se sirva acordar el depósito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto. Es todo. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito avaluador, realice el inventario de los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a objeto de un eventual depósito necesario. Los bienes son: 1) Siete estantes metálicos; 2) Ocho cajas de aceite para carros; 3) Dos cajas de líquido refrigerante para carros; 4) Cuatro cauchos usados para carros; Una escalera metálica; 6) Veinte cajas que contienen en su interior repuestos de carrocerías para carros; 7) Dos Cajas que contienen en su interior herramientas vacias; 8) Una prensa, marca: Shuz, color naranja; 9) Un equipo de acetileno con dos bombonas; 10) Un taladro eléctrico color negro, 11) Una fresadora eléctrica; 12) Un probador de alternador usado, marca: Associated; 13) Una señorita, marca: Yeloy dack, color naranja: 14)Un gato de color rojo marca: Mega; 15) Dos meses rodantes de metal porta herramientas; 16) Un sujetador de motores rodantes, color rojo blackhawk; 17) Doce burros usados; 18); Un Microondas, marca:Daewo, sin serial visible; 19) Un carbón clean máquina limpia inyectores, color rojo; 20) Dos sofás de color blanco; 21) Una mesa de madera y vidrio; 22) Un televisor a color, marca; Samsung,color negro; 23) Un mostrador, en metal color negro, porta baterías; 24) Una aerobase, para televisor, maca; Facil; 25) una mesa pequeña, en bambu, con vidrio; 26) Un archivador, en metal color negro con dos puertas; 27) Un mostrador de dos puertas con vidrio; 28) Una mesa para oficina; 29), Una fotocopiadora, marca: Canón, NP/1020; 30) Un fax, marca Panasonic, FHD 351); 31) Un escritorio tamaño pequeño, en madera color marrón; 32) Una mesa para computadora, en madera color marrón; 33) Una computadora, marca UMI; 34) Un teléfono, tipo central, marca Panasonic; 34) Treinta y siete estante en metal; 35) un microvue; 36) Una nevera, marca Condesa de una sola puerta; 37) Una caja de herramientas, usadas grandes; 38) Cuatro estantes metálicos: 39) Un soldador, color rojo, grande en mal estado; 40) Dos carretillas usadas en mal estado; 41) Dos burros grandes naranjados; 42) Un rociador, color verde, usado; 43) Una máquina limpiadora, color amarillo; 44) Una mesa de trabajo rodante en metal; 45) Dos gatos para carros; 46) tres camillas rojas, usadas en mal estado; 47) Un escritorio en madera en mal estado; 48) Un Mueble en madera grande; 49)Un Muelle en madera y vidrio; 50) Una caja de herramientas en color azul con llaves, usadas; 51) media caja de aceites para carros; 54) Tres cajas de papel, marca: Primavera, higienico; 55) Un paquete de bolsas negras; 56) Cinco galones de cloro; 57) Un archivador con cuatro gavetas; 58) tres estantes en metal; 59) Tres rines de aluminio; 60) Un pino artificial en mal estado; 61) Una silla negra, giratoria, en mal estado. En este estado, siendo las doce del mediodía se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Francisco Barrios, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.315, a quien se le informó y notificó de la misión del Tribunal, manifestando el gerente y representante de la empresa demandada en el presente proceso, previamente identificado, ser asistido igualmente en este acto, por el prenombrado abogado y exponen: Me doy por citado en nombre de mi reprensada, en este acto, renuncio al término de comparecencia con la finalidad de llegar a una transacción judicial con la parte accionante, basadas en los siguientes supuestos de hechos y de derecho: Primero: Reconozco el contrato de arrendamiento que dio origen al presente litigio y su vencimiento; Segundo: reconozco la prórroga legal y su vencimiento; Tercero: e igualmente me comprometo a entregar el inmueble objeto de litigio en este mismo acto, a la parte accionante completamente libre de personas y cosas; Cuarto; Pido a la parte accionante a los fines de no intentar otra acción directa e indirectamente relacionadas con el contrato de arrendamiento y el contrato de compraventa o por cualquier otro derecho que le pueda asistir a mi representada relacionada con la presente causa, un pago indemnizatorio por la cantidad de treinta mil bolívares fuertes ( Bs. F. 30.000,00), el cual pudiera ser como vía transacción para precaver cualquier litigio presente o futuro. Es todo. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Ratifico el vencimiento del contrato de arrendamiento que origino la presente causa, asimismo ratifico que la presente causa se inicia de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, por haber precluido el contrato de arrendamiento y el lapso de prorroga legal que le correspondió y disfruto la parte demandada como supra lo reconoció la representación del demandado. Ahora bien, desconozco cualquier derecho y obligación pendiente con el demandado por parte de mi representado por o con ocasión al contrato de arrendamiento o al contrato de compraventa que lo ampara como propietario del presente inmueble. Ahora bien, vista la renuncia a intentar cualquier acción presente o futura con respecto a la presente causa o cualquier otra que pudiera vincular a la parte demandada y mi representada, la parte actora, convengo en cancelar la cantidad de treinta mil bolívares fuertes ( Bs. F. 30.000,00) solicitada por la parte demandada con la intención de precaver cualquier litio presente o futuro por esta causa y cualquier otra que los vincule, cantidad que recibe en este acto, el demandado a su entera cabal satisfacción. Solicito al Tribunal se sirva impartir la respectiva homologación a la presente transacción que hemos celebrado de mutuo acuerdo, en forma amistosa, libre de todo apremio y coacción y la misma se tenga como cosa juzgada. Es todo. En este estado, el ciudadano Damiano giuseppe Ferraro Monestero, antes identificado, asistido en este acto por los abogados, previamente identificados, expone: Recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción la cantidad antes descrita y solicito se sirva impartir la homologación de la presente transacción y se tenga como cosa juzgada. Es todo. Ambas partes pedimos al Tribunal ejecutor de medidas, por cuanto hemos celebrado una transacción en forma amistosa, libre de apremio y coacción, se abstenga de practicar la medida de secuestro decretada, e igualmente la parte demandada, manifiesta que ha retirado en este acto todos los bienes de su propiedad que se encontraban dentro del inmueble objeto de la presente medida y por lo tanto nada tengo que reclamar por ningún concepto en relación a los mismos. Es todo. Acto seguido, el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los demandados, asistido en este acto de abogados en ejercicio y la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, este Tribunal, deja sin efecto la medida de secuestro decretada por el comitente, ordenándose la remisión de la presente comisión con sus resultas a los fines de su homologación y conocimiento, concluye la actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las tres y treinta minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LOS APODERADOS ACTORES
EL DEPOSITARIO JUDICIALES
EL PERITO AVALUADOR
EL DEMANDADO
LOS ABOGADOS ASISTENTES
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. N°08-2554