REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy Cinco de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOSMARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderados judiciales de la parte actora, abogados Iliana Palacios García y Oswaldo Rojas Briceño, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 52.941 y 23.305, respectivamente y los auxiliares de justicia quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal en la siguiente dirección: Quinta denominada Ana Teresa, ubicada en el terreno distinguido con el Nro. 2-B, ubicado en el Parcelamiento San Remo, de la Avenida Los Chorros, Primera Transversal, Urbanización Los Chorros, Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de ENTRAG MATERIAL decretada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos ADRIAN ALVAREZ SEPULVEDA Y GLADYS SEPULVEDA contra los ciudadanos VARTKES SAATDJIAN.- Acto seguido se hace presente a las puertas del inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Adrián Álvarez Sepúlveda quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.559.514, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la parte actora en el presente proceso, y procede en este acto a señalar al Tribunal el inmueble objeto de la presente medida e igualmente consigna en este acto constancia expedida por la Alcaldía de Sucre, en fecha 10 de octubre de 2003, en el cual evidencia el Nro de catastro 406/41-21, del inmueble ubicado Quinta denominada Ana Teresa, ubicada en el terreno distinguido con el Nro. 2-B, ubicado en el Parcelamiento San Remo, de la Avenida Los Chorros, Primera Transversal, Urbanización Los Chorros.- Es todo.- Vista y oída la exposición realizada por el actor, el recaudo consignado, ordena agregar a los autos a fin de que forme parte integrante de las presentes actuaciones, constantes de dos folios útiles y ordena al perito verifique con lo aportado con la parte actora conjuntamente con lo descrito en el mandamiento de ejecución la ubicación exacta del inmueble objeto de la presente medida.- Seguidamente el perito expone: al norte del inmueble colinda con la Primera Transversal, al Sur: casa numero identificada seis, al Este: casa Nro de catastro 41-22.- Es todo.- Acto seguido se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse María del Rosario Castro quien es mayor de edad venezolana de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.073.912 a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser habitante del inmueble ubicado en la Primera Transversal, contiguo al inmueble objeto de la presente medida denominado Quinta Charo, identificado con el Nro de catastro 4120 y asegurando que en la casa identificada con el catastro 4121, habita el ciudadano Vartkes, parte demandada en el presente proceso.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, el Tribunal, procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble señalado e identificado plenamente en las presentes actuaciones, verificándose que la puerta que da acceso al área de estacionamiento se encuentra abierta, dando así acceso al Tribunal al área del ante jardín, encontrándose la reja y puerta principal que da acceso al interior de la casa cerradas.- En este estado la parte actora y sus apoderados, exponen: por cuanto la reja y puerta principal que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida se encuentran cerradas, solicitamos al Tribunal, se sirva designar cerrajero judicial a fin de proceder a la apertura de la puerta y reja principal que dan acceso a la quinta objeto de la presente medida.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, su parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad designar al ciudadano Joseph Cáñizalez quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.759.907, para desempeñar el cargo de cerrajero judicial, quien estando presente la acepta presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la reja y puerta principal, dando acceso al interior del inmueble al Tribunal, encontrándose el mismo completamente libre de bienes muebles y personas.- Acto seguido el Tribunal dando cumplimiento a la misión practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por una Quinta denominada Ana Teresa, ubicada en el terreno distinguido con el Nro. 2-B, ubicado en el Parcelamiento San Remo, de la Avenida Los Chorros, Primera Transversal, Urbanización Los Chorros, Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de los ciudadanos Adrián Álvarez Sepúlveda, antes identificado, y la ciudadana Gladis Sepúlveda, representados en este acto por sus apoderados judiciales los abogados Iliana Palacio García y Oswaldo Rojas, antes identificados quienes lo reciben conformes y completamente libre de bienes muebles personas joyas dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido la misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a l sede, siendo las doce del medio día.- Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LOS APODERADOS ACTORES
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO JUDICIAL
LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla