REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Siete (07) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez y quince minutos de la mañana, se traslado y se constituyó el ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria Abg. Josefa Mantilla, en compañía del apoderado Judicial actor, Abg. Pedro Enrique Amato, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.566, y los auxiliares de justicia quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal en la siguiente dirección: local comercial que consta de una planta baja y una mezzanina, distinguido con el número y letra 2-C-B-29, situado en la planta baja nivel 875, Área Central, entre los ejes 4-5 y A-D del edificio 202, Catuche, el cual forma parte del Conjunto denominado Parque Central, Zona II, ubicado en la Jurisdicción San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES LOMERCA, C.A. contra el ciudadano ALEXANDER RIVAS.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Manuel González González, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.536.276, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida, por instrucciones del propietario, el señor Alexander, por cuanto se encuentra reparando unos equipos, y procede en este acto a comunicarse con el mismo a objeto de que se apersone en el inmueble.- Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a su misión declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un local comercial, el cual consta de una superficie aproximada de su plata baja de noventa y siete metros cuadrados, y en la mezzanina con una superficie aproximada de sesenta metros cuadrados, distinguidos con los números y letras 2-C-B-29, situado en la planta baja (nivel (875), Área Central, entre los ejes 4-5 y A-D del edificio 202, Catuche, el cual forma parte del Conjunto denominado Parque Central, Zona II, ubicado en la Jurisdicción San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la Depositaria Judicial La R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, quien lo recibe conforme.- Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, acuerda de conformidad un tiempo prudencial de espera por el demandado, siendo las diez y treinta minutos, con la anuencia del apoderado actor.- El Tribunal, transcurrido el tiempo prudencial de espera por el demandado, sin que haya hecho acto de presencia en el inmueble objeto de la presente medida, siendo las once y veinte minutos de la mañana, a solicitud del apoderado actor, ordena continuar con la practica de la presente medida, hasta su culminación.- Acto seguido el apoderado judicial actor expone: por cuanto dentro del inmueble existen bienes, solicita al tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito designado a objeto de un eventual deposito necesario.- Es todo.- El Tribunal vista y oída la exposición realizada por el apoderado actor, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito designado elabore el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, a fin de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) dos muebles de madera y fórmica de color azul y gris, compuesto por veintiséis divisiones, con un valor prudencial aproximado de doscientos bolívares fuertes; 2) veintiuna sillas de color azul y negras, giratorias, con ruedas, con un valor prudencial aproximado de mil cincuenta bolívares fuertes; 3) cinco cabinas en madera fórmica de color azul y vidrio, con un valor prudencial aproximado de doscientos bolívares fuertes; 4) dos muebles tipo mostrador en madera y fórmica de color gris, con un valor prudencial aproximado de seiscientos bolívares fuertes; 5) un mueble tipo vitrina en madera y fórmica de color gris, con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes; 6) un mueble en metal de color azul y negro, con vidrio, tipo rat, con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes; 7) un televisor marca hyundai con un d.v.d. de color gris con un valor prudencial aproximado de ochenta bolívares fuertes; 8) un mueble en metal y vidrio con cuatro repisas, con un valor prudencial aproximado de cuarenta bolívares fuertes; 9) un mueble para computadora, en metal color gris, con un valor prudencial aproximado de cuarenta bolívares fuertes; 10) un extintor de fuego, con un valor prudencial aproximado de diez bolívares fuertes; 11) dos muebles tipo archivo en madera y fórmica de color beige con lámparas incorporadas, con un valor prudencial aproximado de seiscientos bolívares fuertes; 12) un escritorio en madera y fórmica de color beige, con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes; 13) un archivo con tres gavetas en madera con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes; 14) un escritorio en madera y fórmica con un valor prudencial aproximado de sesenta bolívares fuertes; 15) un televisor marca hyundai color gris con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes; 16) un d.v.d. ,marca vmax, color gris, serial no visible, con un valor prudencial aproximado de cuarenta bolívares fuertes; 17) enciclopedia de Venezuela compuesta por diez tomos, con un valor prudencial aproximado de veinte bolívares fuertes; 18) una enciclopedia océano compuesta por ocho tomos con un valor prudencial aproximado de quince bolívares fuertes.- Siendo las doce del medio día se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Alexander Rafael Rivas Monzón, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.208.540, a quien se le dio lectura del contenida del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser el demandado en el presente proceso y expone: solicito al Tribunal, un tiempo prudencial de espera por mi abogado a objeto de poder llegar a un arreglo amistoso con la parte actora.- Igualmente pipo me autorice trasladar todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a la siguiente dirección bajo mi responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a la Avenida Universidad, Esquina a Monrroy, Local Nro. 112, Nivel 1, Centro Parque Carabobo, La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el demandado en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la representación de la parte actora, acuerda de conformidad otorgar un tiempo prudencial de espera por el apoderado de la demandada, siendo las doce y cinco minutos de la tarde.- Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Antonio Muñoz Guevara, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.17.099, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el prenombrado abogado asistir en este acto al demandado en el presente proceso, antes identificado y quien informa al Tribunal, efectivamente aceptar la asistencia del prenombrado abogado y expone: en virtud de la medida cautelar preventiva, mi asistido entregará en este acto el local objeto de la presente medida, completamente libre de bienes mueble y personas, en caso de existir como en efecto existe un juicio el mismo se hará por el Tribunal de la causa, inclusive mi asistido tiene un deposito en el inmueble con objeto al contrato de arrendamiento, el cual reclamara en el momento oportuno, y todo lo que tenga que ver como garantía de las instalaciones del inmueble.- Es todo.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: en nombre de mi representada, acepto y recibo en este acto la entrega material y efectiva del inmueble objeto de la presente medida, encontrándose el mismo en condiciones no similares a las que fue entregado al demandado en la fecha en que se suscribió el contrato de arrendamiento objeto del litigio, es decir, deteriorado, en mal funcionamiento del aire acondicionado, sus instalaciones eléctricas en general se encuentran malas, en general sus sanitarios o baños, paredes, frisos en malas condiciones, adicionalmente se encuentra con mora en lo que respecta al pago de sus servicios tales como luz eléctrica y los otros servicios inherentes al inmueble y establecidos en el contrato de arrendamiento.- Adicionalmente cabe señalar que el inmueble incomento, se recibe en este acto libre de bienes muebles personas, es decir libre de cualquier bien propiedad del arrendatario, salvo los bienes muebles propiedad de mi mandante los cuales se encuentran descritos y constan en el contrato de arrendamiento.- Es todo.- El Tribunal, deja expresa constancia que las exposiciones realizadas en este acto por ambas partes, fueron transcritas en los mismos términos expresados y por cuanto la parte demandada hace entrega en este acto a la representación de la parte actora el inmueble objeto de la presente medida en forma voluntaria completamente libre de bienes muebles y personas, excepto los bienes que el apoderado actor manifiesta ser propiedad de su mandatario y reconocidos por el demandado que los mismos son, este Tribunal, deja sin efecto la medida de SECUESTRO decretada y la posesión real y física a la depositaria Judicial la R.C., C.A., por cuanto la parte demandada ha hecho entrega en este acto del inmueble objeto de la presente medida en forma voluntaria a la parte actora, la cual ha manifestado recibirlo en este acto.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: solito al Tribunal se abstenga de practicar la medida decretada por el comitente por cuanto he recibido en este acto el inmueble objeto de la presente medida en forma voluntaria por parte del demandado, completamente libre de bienes mueble personas joyas dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado actor, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito suspenda la elaboración del inventario de los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida y se ABSTIENE de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el comitente, por cuanto la demandada ha entregado en forma voluntaria el inmueble y la parte actora así lo ha aceptado y cumplida como ha sido la misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las tres de la tarde.- Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO

EL DEMANDADO

EL PERITO AVALUADOR

EL ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla