REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Mayo del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, JOSÉ FRANCISCO ÁVILA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.12.879, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: una casa y el terreno donde se encuentra construida, distinguida con el número 9-B, Quinta FÁTIMA, ubicada con frente a la Calle 10, entre las Calles Humboldt y Calle Nueva, Urbanización Los Palos Grandes, Distrito Sucre (hoy Municipio Chacao) del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS, sigue JOSE FRANCISCO AVILA MARCANO contra ISABEL MASRROUA DE TABORDA, NOEMI MASRROUA DE LARES Y OTROS. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Acto seguido el Apoderado Actor, expone: “Señalo para ser ejecutivamente embargado el derecho de propiedad que le corresponden a la ciudadana ISABEL MASRROUA DE TABORDA, sobre el siguiente bien inmueble: una casa y el terreno donde se encuentra construida, distinguida con el número 9-B, ubicada con frente a la Calle 10, entre las Calles Humboldt y Calle Nueva, Urbanización Los Palos Grandes, Distrito Sucre (hoy Municipio Chacao) del Estado Miranda, es todo.” El Tribunal visto el señalamiento de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO los derechos de propiedad que le correspondan a la co-demandada, ISABEL MASRROUA DE TABORDA sobre el siguiente bien inmueble: una casa y el terreno donde se encuentra construida, distinguida con el número 9-B, Quinta Fátima, ubicada con frente a la Calle 10, entre las Calles Humboldt y Calle Nueva, Urbanización Los Palos Grandes, Distrito Sucre (hoy Municipio Chacao) del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene un superficie aproximada de seiscientos treinta y dos metros cuadrados (632 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50 mts) con la Calle 10 ; SUR: en cero metros punto donde convergen los linderos Este y Oeste; ESTE: en treinta y nueve metros (39 mts) con terrenos propiedad del Señor Ricardo Shustel; SUR ESTE: en un metro ochenta centímetros (1,80 mts) con parcela del señor Villasmil; y, OESTE: en cincuenta y un metros con setenta centímetros (51,70 mts) con terrenos que son o fueron de la

Urbanización Los Palos Grandes, en una quebrada; hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs.217.807.040,00) lo que equivale actualmente a la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.217.807,04) suma ésta decretada a embargar por el Tribunal de la Causa, que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas de ejecución. En este estado el perito avaluador designado le asigna un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.4.000.000,00), es todo. Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado, en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente medida de Embargo. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:40 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO

EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.