REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Cinco (05) de Mayo del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la apoderada actora, Abogado, AURA RINCÓN DE KASSAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.1871, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Dirección General de Recursos Humanos de el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, situada en el piso 06 del Edificio Sede del I.V.S.S., ubicado en la esquina de Altagracia, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, seguido por ARELYS BRAVO, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Presente una persona que dijo ser y llamarse, IDA ALEXANDRA TUNZI PELOSO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-13.909.044, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Abogada Adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos del IVSS y expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que el Director General de Recursos Humanos se encuentra en una reunión; motivo por el cual, solicito se me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de notificarle la presencia del Tribunal, con el objeto de que pueda ser atendido por el mismo, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:00 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, WUENDI JOSEFINA IBAÑEZ GRATEROL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.414.914., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Jefe de la División de Registro y Control de la Dirección General de Recursos Humanos de el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual “…Se declara nulo el Acto Administrativo que afectaba a la recurrente, se ordena su reincorporación al cargo que desempeñaba o a otro de igual nivel y remuneración, se ordena el pago de los sueldos actualizados dejados de percibir, desde la fecha de su retiro hasta su efectiva reincorporación…” En este estado la notificada, antes identificada, expone:” Visto el contenido de la sentencia dictada por el comitente y visto asimismo la voluntad de la demandante de ser reincorporada, es por lo que en mi carácter de representante de el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, que manifiesto igualmente la voluntad de esta dependencia de acatar el fallo y en consecuencia reincorporar a la ciudadana ARELYS BRAVO, en un cargo similar o de mayor jerarquía al que ocupaba al momento de su separación o egreso, como Fiscal de Cotizaciones en la Caja Regional de Maracaibo, Estado Zulia, con todos los beneficios discriminados en el Despacho e igualmente hago del conocimiento del Tribunal que actualmente el expediente se encuentra en el Departamento de Clasificación para la creación del cargo, una vez realizada dicha creación es remitido nuevamente a la División de Registro y Control y de esta manera realizar la resolución de reincorporación y luego pasa al Departamento de Asistencia Técnica para la elaboración de la Resolución de Jubilación. Por todo lo anteriormente expuesto hago del conocimiento de este Tribunal que en un lapso no mayor de un mes, se dará cumplimiento efectivo a la sentencia e igualmente dejo expresa constancia que tenemos conocimiento del estado actual de salud de la ciudadana ARELYS BRAVO, lo cual imposibilitó su presencia en este acto. Finalmente dejo constancia que recibo de manos de la ciudadana Juez dos juegos de copias certificadas de la comisión íntegra, es todo.” Siendo las 10:20 de la mañana, se hace presente el ciudadano, ARMANDO JOSÉ PÉREZ MARIÑO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.399.374., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el Director General de Recursos Humanos del IVSS y expone: “Me doy por notificado de la presente medida y ratifico la exposición de la doctora WUENDI JOSEFINA IBAÑEZ GRATEROL, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:20 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
LAS NOTIFICADAS
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.