REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado JULIO RICO ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.033, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y SORAYA OJEDA como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con el Número Tres (03), de la Planta Décimo Cuarta del Módulo B, del Edificio N°4, ubicado en el Conjunto Residencial El Paraíso, situado en la Avenida José Antonio Páez de la Urbanización El Paraíso, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA sigue KATIUSKA DEL CARMEN BARTOLOZZI contra ENRIQUE GÓMEZ LÓPEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.6.170.595., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y libre de personas, así como gran cantidad de basura, como cartones viejos y rotos, excremento y pelos de animales, así como desperdicios en general. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con el Número Tres (03), de la Planta Décimo Cuarta del Módulo B, del Edificio N°4, ubicado en el Conjunto Residencial El Paraíso, situado en la Avenida José Antonio Páez de la Urbanización El Paraíso, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y lo pone en posesión del depositario del inmueble designado al efecto, parte actora, ciudadana, KATIUSKA DEL CARMEN BARTOLOZZI MUÑOZ, en la persona de su apoderado judicial, JULIO RICO ARVELO, antes identificado, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, ante el comitente y expone: ”Recibo conforme el inmueble antes identificado, y por cuanto dentro del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal se acuerde su depósito necesario, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles, previo inventario de la perito avaluador designada:1) Una mesa de centro en madera en mal estado; 2) Dos poltronas en madera en mal estado; 3) Un juego de comedor con su mesa y seis sillas de madera, tipo rústico, inservibles; 4) Un sofá en madera, tipo rústico, de tres puestos sin cojines, en regular estado; 5) Cuatro copetes de cama, tipo individual en madera en mal estado; 6) Una mesa en plástico con dos banquetas; 7) Cuatro largueros en madera en mal estado; 8) Dos mesas de noche en madera con tres gavetas cada una; 9) Una banqueta en madera forrado su asiento en plástico de color beige, en mal estado; 10) Una plancha, marca Black & Decker, modelo Easy X380 en su caja, usada y se desconoce su funcionamiento; 11) Una peinadora en madera pulida con ocho gavetas y su espejo con marco de madera, en mal estado; 12) Un juego de video, marca Super Nintendo, en su caja, usado y se desconoce su funcionamiento; 13) Un VHS, marca AIWA, modelo 640, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento; 14) Dos taburetes de madera, en regular estado; 15) Un mueble en madera y fórmica en mal estado; 16) Un esterilizador de teteros, eléctrico, marca Chico, color blanco con dos teteros en su interior, usado, se desconoce su funcionamiento; 17) Una mesa de planchar en metal pintado de color beige con su entrepaño forrado en tela estampada en mal estado; 18) Un archivo en fórmica de color marrón, de tres gavetas, faltándole una, en regular estado de conservación; 19) Una plancha, marca Black & Decker, modelo X690 Surge Xpress, se desconoce su funcionamiento. En este estado la perito designada, antes identificada, expone: “Le asigno un avalúo prudencial a los bienes muebles acordados en depósito necesario en la cantidad de Un Mil Treinta Bolívares Fuertes (Bs.F.1.030,00) y dejo constancia que todos los bienes antes descritos se encuentran la mayoría en mal estado, es todo.” Este Juzgado pone en posesión del representante de la depositaria judicial los bienes muebles acordados en depósito necesario, quien en nombre de su representada, los recibe conforme y procedió de inmediato al traslado de los mismos a la sede de la Depositaria. Acto seguido el Apoderado Actor y depositario designado del inmueble, Julio Rico, antes identificado; expone: “Por cuanto el depositario designado ha procedido al retiro total de los bienes muebles constituidos en depósito necesario, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo gran cantidad de basura como cartones viejos y rotos. Asimismo, quiero dejar constancia del estado material o físico en que se encuentra el apartamento, ya que en cada una de las dependencias se realizaron roturas de las que parecen pudiesen estar buscando filtraciones en las distintas paredes; los mismos desperfectos que en oportunidad el señor ENRIQUE GÓMEZ LÓPEZ, tomó mediante fotografías que a través de mi correo electrónico me hizo llegar y también a través de tres disquetes; fotografías éstas que en fotocopia serán consignadas en el escrito de informes y sobre lo cual habrá de realizarse una inspección judicial para dejar corroborados la cuantía de los daños en cuestión a los efectos de los daños y perjuicios que junto con la Acción Reivindicatoria propuse en el libelo de la demanda. Tiene destrozos además bien marcados, la parte de la cocina, incluyendo sus ventanas, los baños, los cuartos y como si fuera poco, hasta defecación de perro se encontraban a lo largo de la sala del inmueble y otros daños en general que parecieran sin duda alguna fueron causados de ex profeso, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE DESIGNADO POR EL COMITENTE
EL DEPOSITARIO

EL PERITO
EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.