REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 12:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, SUSANA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.66.505, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y SORAYA OJEDA como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la Apoderada Actora: un apartamento distinguido con el N°13-D, de la Torre “A”, del Conjunto Residencial LOS GIRASOLES, ubicado en la Calle B, de la Urbanización Guaicay, Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GIRASOLES, contra ANA MARÍA GIANMARÍA RIVERA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Acto seguido la Apoderada Actora, expone: “Señalo para ser ejecutivamente embargado el siguiente bien inmueble: un apartamento distinguido con el N°13-D, de la Torre “A”, del Conjunto Residencial LOS GIRASOLES, ubicado en la Calle B, de la Urbanización Guaicay, Municipio Baruta del Estado Miranda, propiedad de la demandada, ANA MARÍA GIANMARÍA RIVERA, es todo.” El Tribunal visto el señalamiento de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble, propiedad de la demandada, ANA MARÍA GIANMARÍA RIVERA: un apartamento distinguido con el N°13-D, de la Torre “A”, del Conjunto Residencial LOS GIRASOLES, ubicado en la Calle B, de la Urbanización Guaicay, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de Setenta y Tres Metros Cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (73,37 mts2); hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.34.471,78) suma ésta decretada a embargar por el Tribunal de la Causa, que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas de ejecución calculadas en un 25%. En este estado el perito avaluador designado le asigna un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.330.000,00), es todo. Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado. En este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, YANELI LINARES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.977.773., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Secretaria de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial LOS GIRASOLES. Acto seguido los auxiliares de justicia designados, antes identificados exponen: “Por cuanto la Secretaria de la Junta de Condominio antes identificada, nos manifestó que no tenía el dinero para sufragar los gastos de nuestros honorarios, en este mismo acto renunciamos a los cargos que hemos sido designados en la presente comisión por este Juzgado, es todo.” Este Juzgado vista la exposición de los auxiliares de justicia designados para la práctica de la presente medida y la renuncia en ella contenida y como consecuencia de ello, para el aseguramiento del bien embargado se requiere de los servicios de una depositaria judicial, en la persona de su representante ( en este caso el depositario designado) y no habiendo otra persona o firma que lo supla en este acto, deja sin efecto la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo y ordena diferirla para una nueva oportunidad una vez que lo solicite la Apoderada Actora por escrito; asimismo y como consecuencia de lo anterior, este Tribunal ordena desprender de la puerta del inmueble el Cartel de Notificación que había sido fijado, ordenándose agregar a los autos el mismo. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
LA NOTIFICADA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.