REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintitrés (23) de mayo del año dos mil siete (2007), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora NIEVES BERENICE BASANTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.063.891, debidamente asistida por la abogada GLORIA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.836; del auxiliar de justicia ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.614.946, en su condición de representante de la depositaria Judicial La R.C. C. A., previamente juramentado por este Juzgado, tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por el mismo; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte actora: Sede de la Empresa Sidor, situada en el Edificio General, Piso 7, Avenida La Estancia, Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SALA DE JUICIO N° 03, con motivo del juicio que por DIVORCIO sigue NIEVES BERENICE BASANTA contra HENRY ABRAHAN RIVERO NUÑEZ; expediente N° 07-7556-3; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 22 de mayo de 2008.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión a l ciudadano JUAN PABLO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.137.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.261, quien dijo ser apoderado judicial de la empresa SIDOR C.A.- En este estado la parte actora ejecutante, antes identificada, debidamente asistida de abogado, también identificada, expone: “Señalo para ser embargada preventivamente, tal como ordena la comisión, el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a las 246 acciones clase “B” que posee el demandado en la empresa Sidor, y la cual fue suscrita entre éste y el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), según consta del título N° B-12337 del libro de Accionista, todo por gananciales conyugal. Es todo”.- De seguidas el Tribunal solicita al notificado ponga a disposición del Tribunal el Libro de Accionistas de la empresa SIDOR.- En este estado, el abogado JUAN PABLO GUERRERO, ya identificado, expone: “Pongo a la vista del Tribunal Ejecutor, el Libro de Accionistas Clase “B”, número 26, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Junio de 2004, de la empresa SIDOR C.A. Es todo”.- Acto continuo, el Tribunal deja constancia que de la revisión del Libro de Accionistas Clase “B”, número 26 de la empresa SIDOR C.A., se evidencia al folio dieciséis (16), que el ciudadano HENRY ABRAHAN RIVERO NUÑEZ, es propietario de 246 acciones nominativas clase “B”, cantidad de Títulos 1, Serie y números del Título clase B-12337, en la empresa Sidor, cuyo valor nominal de cada una de ellas, asciende a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 43.414,41) cuyo equivalente es la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 43,41), la cual fue suscrita entre éste y el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES).- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a las 246 acciones nominativas clase “B”, cantidad de Títulos 1, Serie y números del Título clase B-12337, que posee el demandado ciudadano RIVERO NUÑEZ HENRY ABRAHAN, en la empresa Sidor, y la cual fue suscrita entre éste y el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), según se evidencia del libro de Accionista N° 26, todo por gananciales conyugal; y se pone en posesión de la Depositaria Judicial designada La R.C. C.A., en la persona de su representante ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, antes identificado.- De seguidas el tribunal insta al notificado a estampar la nota correspondiente en el Libro de Accionistas de la empresa SIDOR.- Se ordena hacer entrega en este acto al notificado, de copia simple de la comisión y de la presente acta.- El Tribunal deja constancia que el notificado estampó la nota respectiva en el Libro de Accionistas.- Se ordena participar al Registrador Mercantil respectivo, la práctica de la presente medida de embargo preventivo.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO




LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU
ABOGADA ASISTENTE.




EL DEPOSITARIO JUDICIAL


LA SECRETARIA