REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy ocho (08) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante ABOGADO ANTULIO MOYA LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.108; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, situado en el piso 15 de la Torre Banco Lara, ubicada en la esquina de Mijares a Jesuitas, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida INNOMINADA ordenada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesta por PEDRO HORACIO PULIDO PERNÍA en contra de la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS, expediente N° 04799; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 16 de abril de 2008.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal fue atendido por el ciudadano AQUILES FRANCISCO CORTINA BELLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.912.417, en su carácter de Sub-Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE al notificado ciudadano AQUILES FRANCISCO CORTINA BELLINI, antes identificado, en su carácter de Sub-Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, que el Tribunal Comitente de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha 25 de febrero de 2008, acordó librar mandamiento de ejecución de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de mayo de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta por los abogados ANTULIO MOYA LA ROSA y JESÚS MOYA CIRBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.108 y 64.206, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO HORACIO PULIDO PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nro 2.113.764, contra el acto administrativo bajo la forma de acuerdo, adoptado por el Cabildo Metropolitano de Caracas, en sesión extraordinaria N° 0013.2004, celebrado en fecha 23-12-2004, y en consecuencia ordenó a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, la realización del procedimiento relativo a la calificación de despido para dirigentes sindicales ante la Inspectoría del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, período durante el cual el recurrente permanecerá suspendido en el ejercicio de sus funciones.- En este estado el notificado ciudadano AQUILES FRANCISCO CORTINA, en su carácter de Sub-Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, antes identificado, expone: “Visto que el presente procedimiento versa sobre un personal que laboró para el Cabildo Metropolitano, y visto que el fallo ordena a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, la realización del procedimiento relativo a la calificación de despido para dirigentes sindicales ante la Inspectoría del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, cumplo con informar al tribunal que esta Dirección General de Recursos Humanos no tiene competencia alguna para poder dar cumplimiento al presente mandato. Ahora bien, a todo evento informo, en aras al principio de colaboración que debe existir entre las entidades públicas, que el ente competente para atender la presente notificación sería la Procuraduría Metropolitana, a cargo del Procurador Metropolitano JUAN MANUEL VADELL, quienes son los representantes judiciales en el Distrito Metropolitano de Caracas, y están ubicados en el Edificio Bandagro, piso 10, esquina de Mijares a Jesuita, justo al frente del edificio donde se encuentra la Dirección General de Recursos Humanos..- Es todo”.- Acto continuo, vista la manifestación del notificado este Tribunal ordena su traslado y constitución de seguidas en la dirección supra señalada a los fines de dar cabal cumplimiento a la comisión.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURAN



EL NOTIFICADO SUB-DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS
HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE CARACAS.





EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE EJECUTANTE



LA SECRETARIA