REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy ocho (08) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante ABOGADO ANTULIO MOYA LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.108; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Dirección de Asuntos Laborales de la Procuraduría Metropolitana, ubicada en el piso 11 del Edificio Bandagro, Esquina de Mijares a Jesuitas, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida INNOMINADA ordenada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesta por PEDRO HORACIO PULIDO PERNÍA en contra de la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS, expediente N° 04799; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 16 de abril de 2008.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal fue atendido por el ciudadano LUIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.912.417, en su carácter de Jefe de División de la Procuraduría Metropolitana.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE al notificado ciudadano LUIS CORDOVA, antes identificado, en su carácter de Jefe de División de la Procuraduría Metropolitana, que el Tribunal Comitente de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha 25 de febrero de 2008, acordó librar mandamiento de ejecución de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de mayo de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta por los abogados ANTULIO MOYA LA ROSA y JESÚS MOYA CIRBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.108 y 64.206, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO HORACIO PULIDO PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nro 2.113.764, contra el acto administrativo bajo la forma de acuerdo, adoptado por el Cabildo Metropolitano de Caracas, en sesión extraordinaria N° 0013.2004, celebrado en fecha 23-12-2004, y en consecuencia ordenó a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, la realización del procedimiento relativo a la calificación de despido para dirigentes sindicales ante la Inspectoría del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, período durante el cual el recurrente permanecerá suspendido en el ejercicio de sus funciones.- Acto seguido el Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concede derecho de palabra al notificado ciudadano LUIS CORDOVA, en su carácter de Jefe de División de la Procuraduría Metropolitana, quien manifestó su voluntad de no exponer en la presente acta.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, en la persona del notificado ciudadano LUIS CORDOVA, antes identificado, en su carácter de Jefe de División de la Procuraduría Metropolitana, proceda a la realización del procedimiento relativo a la calificación de despido para dirigentes sindicales ante la Inspectoría del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, período durante el cual el recurrente permanecerá suspendido en el ejercicio de sus funciones.- El Tribunal hace entrega en este acto al notificado Jefe de División de la Procuraduría Metropolitana, de copia simple de la presenta acta, la cual recibe conforme.- Siendo las 11:15 a.m., se hace presente en el acto el abogado DIEGO JOSÉ CASERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.279.417, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.109, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue permitida para su lectura, manifestó ser Sub-Procurador Metropolitano.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:35 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURAN



LOS NOTIFICADOS







EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE EJECUTANTE



LA SECRETARIA