REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 22 de mayo de 2008, siendo la 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. en compañía del abogado LUIS FRANCISCO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 825.880 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.487, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 19 de mayo de este año, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, tiene incoado el ciudadano JOSÉ ARCALIZ ZAMBRANO, en contra de la ciudadana MARTHA BEATRIZ HERNÁNDEZ BELTRÁN y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº 3108-98, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento Nº 1-B que forma parte del Bloque 4 de la Urbanización Simón Bolívar (Ciudad Tablita) Distrito Capital”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESÚS RAPOSO y DOUGLAS VILLAVICENCIO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.872.479 y 6.869.366, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA R.C. C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1146 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como CARMEN GISELA CORREA DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.856.221, quien manifestó habitar en el inmueble, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que no tenía conocimiento de lo que estaba ocurriendo y, que debía comunicarse telefónicamente con su abogado, para que se hiciera presente en este acto, solicitando se le concediera un lapso de tiempo prudencial para que ello ocurriera, lapso éste que le fue concedido de conformidad con los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Pasados 15 minutos, la notificada CARMEN CORREA indicó que su abogada de nombre AILET SOR CORREA, no podía hacerse presente en este acto, ya que se encontraba en la ciudad de Barquisimeto. Asimismo, el Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble se encuentran unas personas que dijeron ser y llamarse LAURYS DEHIYETZI BARBARA MARRERO REYES y BETSY YESENIA SANCHEZ CORREA, venezolanas, la primera menor de edad y la segunda mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.255.994 y 13.923.186, quienes manifestaron habitar en el inmueble, siendo notificadas de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, la notificada CARMEN GISELA CORREA DIAZ, antes identificada, expone: “Solicito respetuosamente a la Juez del Tribunal me conceda un lapso de 01 hora, a los fines de que se haga presente mi otra hija con una abogada de su trabajo, es todo”. El Tribunal vista la exposición anteriormente formulada y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial solicitado, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Acto continuo, siendo las 10:40 a.m. el apoderado judicial de la parte actora ejecutante LUIS FRANCISCO MELENDEZ, antes identificado, expone: “Visto que hasta esta hora no ha hecho acto de presencia algún abogado asistente de la notificada, solicito que se continúe con la práctica de esta medida hasta su culminación, asimismo y, por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representado, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora ejecutante y el pedimento en ella contenido, se acuerda continuar con la practica de esta actuación hasta su culminación, asimismo se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y enseres personales que se encuentran en el interior de este inmueble y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La R.C. C.A., representada en este acto por el ciudadano JESÚS RAPOSO, antes identificado, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado DOUGLAS VILLAVICENCIO, antes identificado, realizado de la siguiente manera: “1) 01 nevera de 14 pies, marca LG, color blanca, de 02 puertas batientes, sin serial ni modelo visible, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 400,00; 2) 01 cocina a gas marca ELECTROLUX color blanca, de 06 hornillas con tapa de vidrio, con su respectivo horno, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 400,00; 3) 01 lavadora marca MABE color blanca de 06 kilogramos, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 200,00; 4) 01 escalera de metal de aluminio de 06 peldaños, en regular estado, Bs.F. 30,00; 5) 01 televisor marca SHARP de 20¨ sin serial ni modelo visible, en mal estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 80,00; 6) 01 cama de madera matrimonial en regular estado, con su respectivo colchón, Bs.F. 150,00; 7) 01 ventilador marca OSTER sin serial ni modelo visible, en regular estado, Bs.F. 30,00; 8) 01 mesa de madera con 01 entrepaño, en regular estado, Bs.F. 20,00; 9) 01 corral cama forrado en tela de color azul, en regular estado, Bs.F. 100,00; 10) 01 cama de madera y hierro forjado, en regular estado, con su respectivo colchón, Bs.F. 60,00; 11) 01 juego de comedor de madera de 06 puestos compuesto de 01 soporte de vidrio y sus respectivas sillas, en regular estado, Bs.F. 200,00; 12) 01 DVD color gris marca TOSHIBA sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 13) 01 equipo de sonido de color gris marca SONY, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 200,00; 14) 01 televisor de color negro de 20¨ marca TOSHIBA sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 150,00; 15) 01 juego de mueble tapizado en tela de color azul compuesto por 01 sofá de 03 puestos y 02 sillas individuales en regular estado, Bs.F. 250,00; 16) 01 chifonier de madera compuesto de 09 gavetas en regular estado, Bs.F. 100,00; 17) 01 cama tipo litera de metal color negro, en mal estado, Bs.F. 50,00; 18) 01 peinadora de madera compuesta de 04 gavetas en regular estado, Bs.F. 100,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 2.620,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:45 a.m., se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse KARINA YELITZE COLINA MUJICA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.174.936, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.784, quien manifestó ser abogada de la notificada CARMEN CORREA, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello y seguidamente expone: “Solicito al apoderado judicial de la parte actora, que me permita unos minutos para conversar con él en privado, a los fines de intentar llegar a un arreglo, es todo”. Pasados 45 minutos, el abogado LUIS FRANCISCO MELENDEZ, ya identificado, expone: “Luego de conversar con la abogada de la notificada, solicito a este Tribunal Ejecutor, se suspenda la práctica de estas medidas para lo cual fuera comisionado, por un lapso de 10 días hábiles, a partir del día 23 de mayo de este año, asimismo que reserve esta comisión en el archivo del Tribunal durante un tiempo prudencial, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada por el apoderado judicial de la parte actora en que se suspenda la práctica de estas medidas, este Tribunal Ejecutor se abstiene de practicarlas, asimismo, se acuerda reservar esta comisión el departamento de archivo del Tribunal durante un tiempo prudencial. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos CESAR TREJO, ALEXANDER ACOSTA, YILBER RODRIGUEZ, LEONARDO CAMACHO y JOSE PIÑATE, titulares de las cédula de identidad Nº 10.826.095, 6.496.525, 18.953.511, 14.994.501 y 11.678.841, respectivamente. El Tribunal deja constancia que la ciudadana LAURYS DEHIYETZI BARBARA MARRERO REYES no suscribirá esta acta, en razón de ser menor de edad. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:50 p.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR



EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE



LA NOTIFICADA CARMEN CORREA
Y SU ABOGADA ASISTENTE




LA NOTIFICADA



EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL PERITO



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES





EL SECRETARIO