REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 08 de mayo de 2008, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y en compañía del abogado WILLIAM SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 6.278.386, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.106, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, conforme a lo señalado en el auto dictado en fecha 30 de abril de este año, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, tiene incoado la ciudadana MARLLOELY DANIBEL CANELON HERNÁNDEZ, en contra de la ciudadana NORMAN MIGUELINA MOYA PONCE y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2006-000706, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Una casa denominada QUINTA YAJAIRA, de 03 plantas signada con el Nº 50, situada en la calle El Colegio, Urbanización Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos VINCENZO CIONE y VANESSA OLIVEROS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.816.434 y 10.541.766, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial CONSOLIDADA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1143 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como SANDRO JOSE DIAZ PINEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.269.606, quien manifestó habitar en el inmueble, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse telefónicamente con su abogado para que hiciera acto de presencia, por lo que solicitó al Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de que ello ocurriera, lapso éste que le fue concedido de conformidad con los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 09:10 a.m. se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA MAYTE HURTADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.214.835, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito al Tribunal se me autorice el traslado de nuestros bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección que en estos momentos desconozco, las cuales trasladaré en un vehículo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 09:20 a.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ OBDULIO PEREIRA MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.471.061, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección que en estos momentos desconozco, las cuales trasladaré en un vehículo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que siendo las 09:25 a.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse YOVANNY ANTONIO CHIRINOS BARRIENTOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.619.453, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección que ahora no conozco, las cuales trasladaré en un automóvil propio, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 09:35 a.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse ENMANUEL NAZARETH DIAZ GOITE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.588.530, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito al Tribunal se me autorice el traslado de nuestros bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección que en estos momentos desconozco, las cuales trasladaré en un vehículo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:00 a.m. se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse ARELIS MARIA POLO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.752.340, quien manifestó ser hijastra del señor JOSE OBDULIO PEREIRA MOLINA, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que siendo las 11:00 a.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.384.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.982, quien manifestó ser abogado asistente del ciudadano SANDRO JOSE DIAZ PINEDA, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto continuo, siendo las 11:10 a.m. se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse HILDA ROSA CANELO BRAVO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.314.949, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito al Tribunal se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, así como los de mi hijo, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección que en estos momentos desconozco, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:20 a.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse HUGO CONCEPCIÓN MEJIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.142.793, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.191, quien manifestó laborar en la Consultoría Jurídica de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Asimismo, indicó que se hizo presente en este acto a los fines de asistir al ciudadano JOSÉ OBDULIO PEREIRA MOLINA, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una “Una casa denominada QUINTA YAJAIRA, de 03 plantas signada con el Nº 50, situada en la calle El Colegio, Urbanización Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por su apoderado judicial WILLIAM SEQUERA, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano NOE GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, se pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. El Tribunal deja constancia que sólo los bienes muebles de los notificados, serán trasladados a las direcciones señaladas, en los transportes de los ciudadano GERARDO MARTIN, ERNESTO MARTIN y ARTURO ROBLES, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.226.796, 12.562.629 y 6.217.190, respectivamente, con sus ayudantes. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. El Tribunal deja constancia que durante la práctica de esta medida no se hizo presente algún funcionario del Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Libertador, visto que en fecha 30 de abril de este año, mediante oficio Nº 0151-08 y, previa solicitud efectuada por el apoderado actor, se solicitó la presencia de funcionarios del respectivo Consejo, a los fines de prestar apoyo para la práctica de esta medida. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:50 a.m., la notificada ROSA HURTADO, dejaría sus bienes muebles en la parte de afuera del inmueble, en razón de que su esposo los vendría a retirar en un vehículo de su propiedad en un lapso de tiempo no menor de 01 hora. Asimismo, se deja constancia que el ciudadano HUGO CONCEPCIÓN MEJIAS, se retiró del acto, en razón de que debía continuar con sus labores en la Dirección para la cual labora. Asimismo, se deja constancia que siendo las 12:00 p.m. el notificado SANDRO JOSE DIAZ PINEDA, indicó a la Juez del Tribunal que sus pertenencias las trasladaría a una dirección en la ciudad de Los Teques.
Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial de los funcionarios de la Policía de Caracas ciudadanos DOUGLAS CHIRINOS, ANGEL ROJAS y YAN AVENDAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.383.851, 11.165.686 Y 11.959.867, respectivamente. En este estado siendo las 12:10 p.m. se deja constancia que se hizo presente un ciudadano que indicó llamarse DANIEL SOLORZANO y pertenecer a la denominada Red de Inquilinos, profiriendo en altavoz que esta medida no se iba a terminar, por cuanto la Red de Inquilinos iba a venir en cualquier momento para el inmueble, y ordenaba que las cosas de los inquilinos debían ser bajadas de los camiones. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:20 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO







EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA



EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL



LA PERITO


EL CERRAJERO






LOS FUNCIONARIOS POLICIALES






LOS TRANSPORTISTAS






LOS NOTIFICADOS



















EL SECRETARIO