REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Doce (12) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, a cargo de la Juez Titular Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaría Titular, Abogada Arrimar Flores Madera, de la Parte Actora, ciudadano: YAMIR MENDOZA, identificado con la cédula de Identidad N° 5.315.110, debidamente asistido por el Abogado Jaime Ruíz, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.871, en la siguiente dirección: Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, ubicada en el piso 15 de la Torre Banco Lara, situada en la Esquina de Mijares a Jesuitas, Municipio Libertador del Distrito Capital, a objeto de reincorporar a la Parte Querellante, ciudadano: Yamir Mendoza, al cargo de Escribiente de Registro I o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, para el cual cumpla los requisitos y el pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que él mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal retiro hasta su total y efectiva reincorporación, el cual será calculado de conformidad con la experticia complementaria del fallo efectuada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; decretada y ordenada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la querella interpuesta por YAMIR MENDOZA, contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, expediente N° 03681.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal impuso de su misión al ciudadano: JOSE MANUEL CORALES FRANCO, identificado con la cédula de Identidad N° 6.113.257, en su carácter de Director General de Recursos Humanos y en cumplimiento de la misión encomendada ordena la REINCORPORACION de la Parte Querellante, ciudadano: Yamir Mendoza, al cargo de Escribiente de Registro I o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, para el cual cumpla los requisitos y el pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que él mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal retiro hasta su total y efectiva reincorporación, el cual será calculado de conformidad con la experticia complementaria del fallo efectuada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 11:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TITULAR



EL NOTIFICADO



LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA






EXP: 1862-08