REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Siete (07) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Aurimar Flores Madera, en compañía de las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, Abogadas MARIANA GUERRA y YANEIRA WETTER MENESES, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 97.206 y 18.497 respectivamente; en la siguiente dirección: Local de Oficina ubicado en el piso 2, del Edificio Centro Caroní, Urbanización Las Mercedes, en esta Ciudad, de aproximadamente trescientos metros cuadrados (300M2); a objeto de dar cumplimiento a la medida de Secuestro, decretada y ordenada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Compensación por Daños y Perjuicios, sigue REINVERSIONES MARCHETTI C.A, contra ATENCION MEDICA PRIMARIA, PREVENIR C.A., expediente N° 35.151.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano: GUSTAVO QUINTINI ALIZO, Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de Identidad N° V- 675.147, quien leído como le fue el contenido del despacho, manifestó ser el Presidente de la Sociedad Mercantil ATENCION MEDICA PRIMARIA, PREVENIR C.A., y que la misma funciona en el lugar que se encuentra constituido el Tribunal; procediendo de seguidas a comunicarse vía telefónica con su abogada.- En este estado se hace presente en el acto la Abogada INES ARMINDA RIVAS PAREDES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.736, quien asiste en este acto al notificado, ciudadano: GUSTAVO QUINTINI ALIZO y de seguidas exponen: “ A los fines de dar por terminado el presente juicio, actuando en mi carácter de Representante Legal de la demandada, ATENCION MEDICA PRIMARIA PREVENIR C.A., me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia para la contestación de la demanda y convengo en la misma en todos sus términos, y ofrezco a las Apoderadas de la Parte Actora cancelar en este acto la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (BF. 39.000,00) por concepto de los Daños y Perjuicios Causados y solicito en este acto a la Actora me conceda la ocupación por un lapso de cuatro meses, a razón de (BF 18.000,00) mensuales y ofrezco pagar igualmente el diferencial de los meses posteriores al vencimiento del Contrato anterior y que dieron lugar a la presente acción. Asi mismo me comprometo a que si en el plazo de cuatro meses contados a partir del mes de Mayo, necesitare permanecer en el inmueble por cuatro meses más, me comprometo a cancelar la cantidad de (BF 25.000,00) mensuales por la ocupación, sin que signifique renovación de Contrato. Igualmente la falta de entrega en cualquiera de los dos plazos establecidos dará derecho a la actora a cobrar como suma compensatoria una cantidad equivalente al doble de dicho monto más los Daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento.” Es todo.- En este estado las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, exponen: “ Aceptamos la propuesta realizada por el representante legal de la demandada y pedimos al Tribunal se abstenga de practicar la medida y devuelva la comisión al Tribunal Comitente.- Seguidamente ambas partes solicitan ante el Tribunal de la Causa la Homologación de la presente transacción. Es todo.- Vista la transacción realizada entre las partes este Tribunal se abstiene de practicar la medida de Secuestro comisionada y ordena la devolución de la comisión al Tribunal Comitente, da por terminado el acto siendo la 1:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR




EL REPRESENTANTE DE LA
DEMANDADA Y SU ABOGADA
ASISTENTE





LAS APODERADAS ACTORAS





LA SECRETARIA



EXP: 1872-08