REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes doce de Mayo del año Dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 66.600, en su carácter de apoderado judicial actor, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticuatro de Marzo del año dos mil ocho, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (INQUILINATO), incoara la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA C.B.A., C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Septiembre de 1.990, bajo el número 3, Tomo 92-A-Pro, en contra de la ciudadana ROSA ISABEL SILGADO BELLO, sobre una Quinta denominada MALABAR, ubicada en la avenida Ávila con Avenida Gamboa, Urbanización San Bernardino, Parroquia San José, Caracas, de igual forma se hizo acompañar, por el Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, abogado MIGUEL ÁNGEL LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.912.246, para que coadyuve al Tribunal en la práctica de la medida, ya que en el inmueble presuntamente habitan niños, todo ello a fin de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez en el interior del inmueble, se identificó como MIGUEL OYARCE de nacionalidad peruana, titular de la cédula de identidad número 82.099.450. Acto seguido este Juzgado notifica a los ciudadanos HECTOR VIZCAINO, ALEX ZAPATA, ANDY SOTOMAYOR, YRIS ARTEAGA, MARÍA RODRIGUEZ, ALICIA LUGO, CELIA CASTILLO, MARTHA GONZALEZ ABREU, DARWIN CHOURIO, YARUDY CELIS BUSTAMANTE, LUIS MARCANO VALLADARES titulares de la cédula de identidad números 14.822.238, 3.553.213, 23.645.023, 23.645.021, 947.464, pasaporte números 3225467, 1127572680, 10.502.068, 13.471.668, 7.953.780 y 17.439.151 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, a excepción de los ciudadanos MIGUEL OYARCE y CELIA CASTILLO, quienes son de nacionalidad peruana, y de la ciudadana ALICIA LUGO, de nacionalidad colombiana, quienes manifestaron luego de ser impuesto de la medida, ser pisatarios, que le pagaban a la ciudadana ROSA ISABEL SILGADO BELLO, y habitar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se les indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presente en este acto, por lo que solicitaron que se les concedieran un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera, lapso éste que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado para un eventual deposito necesario designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDO JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, como peritos avaluadores a los ciudadanos MARÍA BERENICE ESPINEL y WILLIAM COVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números 3.999.383 y 4.527.790 respectivamente, y como cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 16.032.621, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los notificados de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a los notificados, para que se comuniquen con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. El Tribunal insta a los notificados y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la parte accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, los notificados le solicitan al abogado ROBERTO SALAZAR, le conceda un tiempo para desocupar el inmueble. Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora abogado ROBERTO SALAZAR, quien expone:” Vista la solicitud de los ocupantes del inmueble en mi carácter de apoderado judicial de la parte actora le concedo un lapso de un mes a los pisatarios, a partir del día de hoy doce de mayo del 2008 hasta el día once de junio de 2008, para que desocupen totalmente libre de bienes y personas el inmueble objeto de la medida. Es Todo”.Vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado se abstiene de la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, y acuerda constituirse una vez vencido el lapso acordado, si los notificados incumplieren con el tiempo otorgado por el apoderado judicial de la parte actora, fijándose nueva oportunidad para el traslado previa solicitud del accionante. En consecuencia este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se ABSTIENE de la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una Quinta denominada MALABAR, ubicada en la avenida Ávila con Avenida Gamboa, Urbanización San Bernardino, Parroquia San José, Caracas. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial Actor
Abg. ROBERTO SALAZAR
Depositario Judicial
WILFREDO JESÚS FIGUERA
Peritos Avaluadores
MARÍA BERENICE ESPINEL
WILLIAM COVA
El Cerrajero
EDWIN ESMERAL
Consejero de Protección
Abg. MIGUEL ÁNGEL LINARES
Los Notificados
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 033-08