REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes trece de Mayo del año Dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la ciudadana AURA ALIDA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.251.304, en su carácter de parte actora, asistida del abogado CHARLES JUPITER CONSIGNANI QUEIROZ, titular de la cédula de identidad número 11.062.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 103.114, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce de Enero del año dos mil ocho, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la ciudadana AURA ALIDA MORALES, en contra del ciudadano JOSÉ RODRIGUEZ, sobre una casa con su terreno ubicado en la Primera Calle del Parcelamiento Ruperto Lugo, marcado con el N° 80, lugar denominado Altas de Cútira, Catia, Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de igual forma se hizo acompañar, por el Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, abogado MIGUEL ÁNGEL LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.912.246, para que coadyuve al Tribunal en la práctica de la medida, ya que en el inmueble presuntamente habitan niños, todo ello a fin de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez en el interior del inmueble, ésta persona se identificó como JESUS ANGEL RONDON GARCÍA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.955.947, quien manifestó ser ocupante habitar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, y desconocer al accionado ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presente en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera, lapso éste que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado para un eventual deposito necesario designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDO JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, como perito avaluador a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 16.032.621, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo, del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede un tiempo prudencial al notificado, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante. El Tribunal insta al notificado y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la parte accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Siendo las diez y diez de la mañana, se hace presente el abogado WILMAN ROGERS ARMAS CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 121.385 quien va a asistir al ciudadano JESÚS RONDON GARCIA, a quien el Tribunal le informó de la medida y le concedió nuevamente un tiempo prudencial para que conversara con la accionante y su abogado. Acto seguido las partes le manifiestan al Tribunal que no van a llegar acuerdo alguno. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la parte actora, asistida de abogado, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al ciudadano JESUS RONDON asistido del abogado WILMAN ARMAS, quien expone: “En vista de la medida de Entrega Material, nos oponemos a la medida, invocando el derecho a la defensa de derechos de terceros, teniendo presente que existe un titulo supletorio del inmueble ejecutado a nombre del señor AMPARO JESUS RONDON, emitido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha de 28 de Mayo de 1.996, que consignaremos en el lapso previsto dentro los tres días siguientes en el Tribunal de la causa, y donde se demuestra el propietario principal del inmueble aquí a ejecutar, asimismo nos reservamos el derecho a demandar civilmente y penalmente en cualquier etapa de la causa. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra la parte actora, asistida de abogado, quien expone: “El abogado de la parte demandada está en todo su derecho de oponerse, y presentar las pruebas que crea pertinente para contrariar la sentencia, igualmente, es la ley y el registro público, quien determina la propiedad sobre un inmueble, en este sentido se presentaran las pruebas que se requieran en el momento que lo exija el Tribunal, para demostrar la titularidad del bien. Es Todo.” Vistas y oídas las exposiciones anteriores este Juzgado Ejecutor observa, que el Tribunal Comitente decretó medida de entrega material sobre un inmueble en fecha 14 de Enero del 2.008, los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, establecen que el ejecutor debe cumplir la comisión tal y como ha sido conferida, y para respetar los derechos de los terceros, este Juzgado remite la medida al Tribunal de la causa a fin de que provea sobre las exposiciones planteadas y ordena continuar con la medida, para dar así cumplimiento al artículo 237 ejusdem. Así se decide. Acto seguido toma la palabra el notificado para exponer: “En virtud de que no hubo ningún acuerdo a mi favor, solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia a la siguiente dirección: “Primera calle de Ruperto Lugo, con segunda transversal, estacionamiento Ruperto Lugo, Catia. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada a que realice un inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble quien de seguida expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre una casa con su terreno ubicado en la Primera Calle del Parcelamiento Ruperto Lugo, marcado con el N° 80, lugar denominado Altas de Cútira, Catia, Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos y dos butacas, hechos de madera y cojines de tela color azul. Bs. 200,oo. 2) Una mesa auxiliar de metal, color negro. Bs. 20,oo. 3) Una cama matrimonial con copete en madera con su respectivo colchón. Bs. 80,oo. 4) Dos mesas de noche en madera con una gaveta cada una. Bs. 60,oo. 5) Un escaparate en madera con dos puertas frontales y en una de ellas un espejo de una puerta. Bs. 80,oo. 6) Una peinadora en madera de 5 gavetas y un espejo. Bs. 70,oo. 7) Un gavetero color verde con 4 gavetas con franjas color beige. Bs. 70,oo. 8) Una mesa auxiliar hecha de hierro pintado de blanco y base de vidrio. Bs. 20,oo. 9) Dos camas individuales con sus respectivos colchones en madera y formica blanca y anaranjada. Bs. 140,oo. 10) Un escaparate de madera oscura de 3 puertas y solo hay una puerta de dos ambientes. Bs. 20,oo. 11) Una peinadora de madera con su espejo incorporado y cuatro marcos de metal, de 4 gavetas. Bs. 60,oo. 12) Un gavetero en formica blanca y anaranjado de 5 gavetas. Bs. 70,oo. 13) Una mesa de planchar con base de hiero y base forrada en tela color anaranjado. Bs. 20,oo. 14) Un maquina de soldar color azul pequeña. Bs. 350,oo. 15) Una cama matrimonial con su Box-Sprim con patas de madera. Bs. 70,oo. 16) Una cama de madera individual con colchón. Bs. 70,oo. 17) Un escaparate en fibra tejida color azul. Bs. 30,oo. 18) Un gavetero en madera de 5 gavetas. Bs. 80,oo. 19) Una cuna de madera color marrón, con su colchón. Bs. 100,oo. Es Todo.” Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de entrega material, sobre una casa con su terreno ubicado en la Primera Calle del Parcelamiento Ruperto Lugo, marcado con el N° 80, lugar denominado Altas de Cútira, Catia, Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y la coloca en posesión material real y efectiva de la ciudadana AURA ALIDA MORALES NARANJO, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme en su carácter de parte actora. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a la ciudadana AURA ALIDA MORALES NARANJO. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes del notificado fueron transportados por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.802.082, con sus ayudantes, en un camión Marca Ford F-750, Placa 81BJAC, Serial número AJF7HP90689, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por el notificado. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Parte Actora

AURA ALIDA MORALES NARANJO

Abogado asistente de la parte actora


Abg. CHARLES JUPITER CONSIGNANI QUEIROZ

Depositario Judicial


WILFREDO JESÚS FIGUERA

Perito Avaluador

MARÍA BERENICE ESPINEL

El Cerrajero


EDWIN ESMERAL

Conductor del Camión


EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO

El Notificado


JESUS ANGEL RONDON GARCÍA

Abogado asistente del Notificado


Abg. WILMAN ROGERS ARMAS CASTILLO

Consejero de Protección


Abg. MIGUEL ÁNGEL LINARES

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 047-08