REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes trece de Mayo del año Dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), ya que no se pudo practicar a la hora fijada debido a que el Tribunal se encontraba constituido ejecutando medida de entrega material, en la comisión número 047-08, se encuentra constituido el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado ALFREDO VETENCOURT DE LIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 8.897, en su carácter de apoderado judicial actor, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos de Mayo del año dos mil ocho, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara INVERSIONES EN VIVIENDAS SEGURAS INVERVISECA C.A, en contra de los ciudadanos FAUNO PASCUAL, ROBERTO LÓPEZ y PEDRO FERRERES, sobre las áreas destinadas a estacionamiento de vehículo automotores, ubicadas en los niveles C1 (descubierto) y sótano del mencionado PARQUE COMERCIAL EL AVILA, ubicado en la parcela distinguida con el numero A 1-01, en el sector o zona Norte de la Urbanización La Urbina, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido en la oficina del estacionamiento del inmueble identificado, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación. El Tribunal deja constancia de que una vez en el interior del inmueble, ésta persona se identificó como AGOTA CSISZER SZATMARI, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.223.041, en su carácter de encargada del estacionamiento, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera, lapso éste que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado para un eventual deposito necesario designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano JESÚS ALBERTO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.614.946 y como peritos avaluadores a los ciudadanos MARÍA BERENICE ESPINEL y WILFREDO FIGUERA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números 3.999.383 y 4.334.518, respectivamente quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la notificada, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. Acto seguido toma la palabra de la práctica de la medida, el apoderado judicial actor, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se abstenga por el día de hoy de ejecutar la medida de entrega material, y que se practique en otra oportunidad, ya que dada la logística necesaria, y tratándose de un inmueble destinado a estacionamiento de vehículos de los usuarios del centro comercial, reservándome el derecho de solicitar la practica de la medida oportunamente y con las previsiones del caso. Es Todo”. Oída la exposición anterior, en el que el abogado solicita a este Juzgado se abstenga de la practica de la medida de entrega material este Juzgado Ejecutor acuerda conforme la solicitud y se abstiene de la practica de la medida. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la práctica de la medida de entrega material, de un inmueble constituido sobre las áreas destinadas a estacionamiento de vehículo automotores, ubicadas en los niveles C1 (descubierto) y sótano del mencionado PARQUE COMERCIAL EL AVILA, ubicado en la parcela distinguida con el numero A 1-01, en el sector o zona Norte de la Urbanización La Urbina, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman a excepción de la notificada que se negó a firmar.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial Actor
Abg. ALFREDO VETENCOURT DE LIMA
Depositario Judicial
JESÚS ALBERTO MELÉNDEZ
Peritos Avaluadores
MARÍA BERENICE ESPINEL
WILFREDO FIGUERA
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 048-08