REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves quince de Mayo del año Dos mil ocho (2008), siendo las seis y treinta de la mañana (6:30 a.m.), este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con los abogados JUAN ALEJANDRO DELGADO DE LIMA y ALFREDO VETENCOURT DE LIMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social de los abogados bajo los números 23.111 y 8.897 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos de Mayo del año dos mil ocho, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara INVERSIONES EN VIVIENDAS SEGURAS INVERVISECA C.A, en contra de los ciudadanos FAUNOS PASCUAL, ROBERTO LÓPEZ y PEDRO FERRERES, sobre las áreas destinadas a estacionamiento de vehículos automotores, ubicadas en los niveles C1 (descubierto) y sótano del mencionado PARQUE COMERCIAL EL AVILA, ubicado en la parcela distinguida con el numero A 1-01, en el sector o zona Norte de la Urbanización La Urbina, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido en la oficina del estacionamiento del inmueble identificado, procedió a efectuar los toques de Ley, no siendo atendido por persona alguna. Seguidamente el Tribunal se comunica telefónicamente con la ciudadana AGOTA CSISZER SZATMARI notificándola de la medida de Entrega Material, quien solicitó al Tribunal, que le concediera un lapso prudencial de media hora para hacer acto de presencia, lapso concedido por este Juzgado. Vencido el lapso concedido por este Ejecutor siendo las siete y cuarenta de la mañana (7:40 a.m.) este Juzgado designa y juramenta para la practica de esta medida, como técnico cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 16.032.621, quien estando presente acepta el cargo presta el juramento de ley, para que proceda a la apertura de la oficina del estacionamiento, luego de abrir los dos candados que tiene la puerta de la oficina hace acto de presencia la ciudadana AGOTA CSISZER SZATMARI a quien se le notifica del acto de presencia de este Juzgado, quien luego de abrir el cilindro de la puerta, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación. El Tribunal deja constancia de que una vez en el interior del inmueble, ésta persona se identificó como AGOTA CSISZER SZATMARI, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.223.041, quien es encargada del estacionamiento. Seguidamente este Juzgado le manifiesta a la ciudadana, que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera, lapso éste que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado para un eventual deposito necesario designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano JESÚS ALBERTO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.614.946 y como peritos avaluadores a los ciudadanos MARÍA BERENICE ESPINEL y WILFREDO JESÚS FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números 3.999.383 y 4.334.518 respectivamente, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) se hace presente el ciudadano JOSÉ MIGUEL JUNCAL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 36.357, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a la parte actora, a los accionados y notificada, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. El Tribunal insta a las partes accionantes y accionadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la parte accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a los accionados y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de los demandados. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a los apoderados judiciales actores, quienes exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al apoderado Judicial de la parte demandada JOSÉ MIGUEL JUNCAL R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.357, y debidamente identificado en autos, quien expone: “ Me opongo a la presente medida y me reservo el derecho a ejercer las acciones correspondientes, en virtud de que en la actualidad entre las partes involucradas en el presente proceso, existe activo un juicio de compensación de alquileres por ante el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el numero de expediente 25393, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, ejercido por GARAGE LAS TERRAZAS MIL C.A, parte demandada en el presente juicio, en contra INVERSIONES EN VIVIENDAS SEGURA INVERVISECA, C.A, lo cual permite ejercer la acción restitutoria, como en efecto se realizará oportunamente sobre todas las partes o áreas objeto de la presente medida de ejecución dejando claro de que los bienes muebles e inmuebles objeto de la presente acción quedan absolutamente exentos de la responsabilidad de mi representada, como garantes de ello y hasta tanto nos sean nuevamente restituidas, y por tanto tales responsabilidades deberán ser ejercidas por el depositario judicial designado por el Tribunal Ejecutor. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a los peritos avaluadores designados a que realicen un inventario primeramente de los bienes muebles que se encuentran dentro de la oficina que está en el sótano del estacionamiento, quienes de seguidas exponen: “En la oficina que está en el sótano del estacionamiento, se encuentran los bienes que pertenecen a la ciudadana AGOTA CSISZER SZATMARI, y que identificamos a continuación: 1) Dos telefoneras en formica color marrón con dos puertas cada una, Bs. 100.oo, cada una. 2) Un mueble de computador de formica color marrón. Bs. 80,oo. 3) Una mesa de formica color marrón y base de metal color negro. Bs. 80.oo. 4) Un escritorio pequeño de formica color marrón con una gaveta. Bs. 40.oo. 5) Una silla secretarial forrada en tela color beige con cinco ruedas. Bs. 60.oo. 6) Un microondas de color marrón marca Tappan, serial N° 38375188, Bs. 40.oo. 7) Una nevera ejecutiva marca Eterna de color beige, Bs. 150,oo. 8) Una bicicleta de color negro rin 20, marca Sarin, Bs. 60.oo. 9) Veinte cajas contentivas de objetos personales. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra la notificada ciudadana AGOTA CSISZER para exponer: “Solicito al Tribunal llevar los bienes que están dentro de la oficina, y que me pertenecen a la Casa Húngara en los Chorros bajo mi propio inventario, guarda y custodia. Es Todo”. Solicitud concedida por este Ejecutor. Dichos bienes fueron transportados por el ciudadano ALIRIO JOSÉ ZERPA LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.111.325, con sus ayudantes, en un camión Marca Ford 350, placa 704ADM, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por la notificada. Acto seguido los peritos exponen: “En el nivel C1 (descubierto) no se encuentra ningún vehículo y en el sótano del estacionamiento inventariamos nueve (09) carros identificados de la siguiente manera: 01) Un carro marca Nissan, color amarillo, placa AGC746, con la pintura rallada, Bs. 12.000.oo 2) Un carro marca Honda, color gris placa MBI81D, serial de carrocería N° 8XHCG56BOXV201603, Bs. 45.000.oo 3) Un carro marca Cherokee, color gris, placa MAI50X, serial de carrocería 8Y4FJ48SCTV091813. Bs. 90.000,oo. 4) Un carro marca Renault, color gris, placa N° ABD73H, le falta platina de puerta izquierda, Bs. 16.000,oo 5) Un carro Chevrolet, modelo Corsa, color verde, placa AAN85G, rayón en guardafango izquierdo Bs. 25.000,oo. 6) Un carro Chevrolet modelo aveo, color verde, placa N° BCD80A, Bs. 40.000.oo. 7) Un carro Ford Fiesta, color Plata, placa N° AFU06L, Bs. 35.000,oo. 08) Un carro Nissan, color vino, placa N° YDR-627, la placa dice perdida, rallado y golpeado en las puertas. Bs. 8.000.oo. Dichos vehículos alcanzan la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS ONCE MIL (Bs. 311.000.oo) Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a los demandados y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de entrega material, sobre las áreas destinadas a estacionamiento de vehículo automotores, ubicadas en los niveles C1 (descubierto) y sótano del mencionado PARQUE COMERCIAL EL AVILA, ubicado en la parcela distinguida con el numero A 1-01), quedando los carros identificados a continuación: 01) Un carro marca Nissan, color amarillo, placa AGC746, con la pintura rallada, Bs. 12.000.oo 2) Un carro marca Honda, color gris placa MBI81D, serial de carrocería N° 8XHCG56BOXV201603, Bs. 45.000.oo 3) Un carro marca Cherokee, color gris, placa MAI50X, serial de carrocería 8Y4FJ48SCTV091813. Bs. 90.000,oo. 4) Un carro marca Renault, color gris, placa N° ABD73H, le falta platina de puerta izquierda, Bs. 16.000,oo 5) Un carro Chevrolet, modelo Corsa, color verde, placa AAN85G, rayón en guardafango izquierdo Bs. 25.000,oo. 6) Un carro Chevrolet modelo aveo, color verde, placa N° BCD80A, Bs. 40.000.oo. 7) Un carro Ford Fiesta, color Plata, placa N° AFU06L, Bs. 35.000,oo. 08) Un carro Nissan, color vino, placa N° YDR-627, la placa dice perdida, rallado y golpeado en las puertas. Bs. 8.000.oo, bajo posesión de la Depositaria Judicial LA R.C. Compañía Anónima, en la persona de su representante JESÚS MELENDEZ, quien bajo su guarda, custodia, administración y defensa, los recibe conforme a nombre de su representada. Acto seguido y luego que los vehículos fueron colocados en posesión de la Depositaria Judicial, este Tribunal Ejecutor materializa medida de Entrega Material sobre el siguiente bien inmueble constituido por la áreas destinadas a estacionamiento de vehículos automotores ubicados en los niveles C1, (descubierto) y sótano del mencionado Parque Residencial El Ávila, ubicado en la parcela distinguida con el número A1-01, en el sector o zona Norte de la Urbanización La Urbina, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, y la coloca en posesión material real y efectiva del apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALFREDO VETENCOURT DE LIMA, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme, a nombre de su representada. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al ciudadano ALFREDO VETENCOURT DE LIMA. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a los accionados y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, a excepción del abogado JUAN DELGADO DE LIMA, quien tuvo que retirarse del acto.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado Judicial Actor


Abg. ALFREDO VETENCOURT DE LIMA

Depositario Judicial


JESÚS ALBERTO MELÉNDEZ

Perito Avaluadores


MARÍA BERENICE ESPINEL


WILFREDO JESÚS FIGUERA

El Cerrajero


EDWIN ESMERAL

Conductor del Camión


ALIRIO JOSÉ ZERPA LA CRUZ

La Notificada


AGOTA CSISZER SZATMARI

Apoderado Judicial de la Accionada


Abg. JOSÉ MIGUEL JUNCAL

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 048-08