REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes diecinueve de Mayo del año Dos mil ocho (2008), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada PILAR TRENARD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.645, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintitrés de Abril del año dos mil ocho, con motivo del juicio de DIVORCIO, que sigue la ciudadana ELIZABETH HAYCOCK DE MENDOZA, de nacionalidad británica, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-81.680.180 en contra del ciudadano JOSÉ IGNACIO MENDOZA ELORZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.162.468. Seguidamente este Juzgado se constituye en la Sede Principal del Banco de Venezuela, ubicada en la Avenida Universidad esquina de Sociedad teléfono (0212) 5012218 y notifica de su misión al ciudadano FILIPPO OMAR GENOVA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.200.057, en su carácter de Gerente de Servicio. Este Tribunal le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida, que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al notificado, a fin de que se comunique con personas interesadas en el presente proceso, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, para la práctica de la medida lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe haberle garantizado el derecho de la defensa al accionado y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de Embargo Preventivo, sobre el cincuenta por ciento (50%) del dinero perteneciente al ciudadano JOSÉ IGNACIO MENDOZA ELORZA, titular de la cédula de identidad número 6.162.468, en las tres cuentas corrientes identificadas en la comisión. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado, quien expone: “En la cuenta corriente número 01020278790000048130 perteneciente al ciudadano ANTONIO MUÑOZ BLANCH el saldo es de Doscientos doce con setenta y dos Bolívares (Bs.212,72) en la cuenta de ahorros número 01020236160100000910, hay un saldo de Veinte Mil Quinientos Doce con sesenta y seis Bolívares ,(Bs.20.512,66) siendo titular de la cuenta el ciudadano SEVERO RIESTRA y en la cuenta corriente número 01020278790000052825 a nombre de GORA ARTE GRAFICO C.A., hay un saldo de Ciento Veinticinco con Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs.125,44) Es Todo”. En este estado toma la palabra la abogada a fin de exponer: “ En vista de que las primeras dos cuentas, aquí señaladas pertenecen la primera de ellas al cuñado del demandado ciudadano JOSÉ IGNACIO MENDOZA, y la segunda de ellas al ciudadano SEVERO RIESTRA, abogado del demandado no procederé a embargarlas ya que no le pertenecen, mas, sin embargo quiero dejar constancia que la tercera cuenta pertenece a la Sociedad de Comercio GORA ARTE GRAFICO C.A, y durante el mes de Abril 2008, mantuvo un saldo promedio de CINCUENTA y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y CUATRO CON DOCE, el cual fue retirado de la misma, hasta llegar al saldo que anunció el notificado arriba, constituyendo esto un fraude al patrimonio conyugal. Es Todo. “Vista y oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que las cuentas señaladas por la parte actora no pertenecen al ciudadano JOSÉ IGNACIO MENDOZA ELORZA, para proceder a embargar preventivamente, por lo que este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela SE ABSTIENE de la práctica de la medida de embargo preventivo y remite la comisión al Tribunal Comitente. Así se Decide. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una y quince de la tarde (1:15 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, entregándosele copia del acta al notificado.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderada Judicial de la parte actora


Abg. PILAR TRENARD

El Notificado


FILIPPO GENOVA

El Secretario

Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 045-08.