REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes veintisiete de Mayo del año Dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana, (10:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano MIGUEL ANTONIO ARIAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 4.586.154, asistido por el abogado ALFREDO ASCANIO PEREIRA, titular de la cédula de identidad número 2.148.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.286, a fin de dar cumplimiento a la comisión (Medida Cautelar Innominada) decretada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, de fecha cinco (05) de Marzo de 2008, la cual acordó: LA REINCORPORACIÓN del querellante al cargo de Coordinador de Programa o a otro cargo de igual jerarquía o remuneración, por el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANTONIO ARIAS ZAMBRANO, en contra de los actos Administrativos de Reducción de personal y retiro contenido en los oficios números 00470 y 00822 de fecha 30 de Enero de 2002 y 28 de Febrero de 2002, emanados de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA. Seguidamente este Juzgado se constituye en la Avenida Principal de Bello Monte, Edificio sede de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, piso 5, Dirección de Recurso Humanos, teléfonos 0212-7017252 y 7017258, notificando de su misión a la ciudadana DILIA MARGARITA PAEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.974.188, en su carácter Asistente al Director de Recursos Humanos de la ALCALDÍA DEL MUNICIPÍO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, a quien se le dio lectura del contenido el mandamiento de ejecución el cual ordena la reincorporación del ciudadano MIGUEL ARIAS ZAMBRANO, al cargo de coordinador de programa o a otro de similar jerarquía y remuneración, para el cual cumpla los requisitos, quedando pendiente el pago de los sueldos dejados de percibir los cuales deberán ser cancelados con base a los respectivos aumentos que dicho cargo hubiere experimentado, desde la fecha de su ilegal retiro hasta su total y efectiva reincorporación, los cuales se ejecutaran una vez que constes en autos la experticia complementaria del fallo ordenada. Acto seguido la notificada informa al Tribunal desempeñar el cargo de asistente al Director de Recursos Humanos, y expone: “En los actuales momentos no existe en nuestras nominas cargos de coordinador de programas, último cargo desempeñado por el ciudadano MIGUEL ARIAS ZAMBRANO, debido a que los mismos fueron eliminados el Registro de Asignación de Cargos. Ahora bien, siendo que del estudio del expediente del señor ARIAS, se comprobó que no existe de su parte ninguna consignación de título universitario alguno y siendo que existe vacante un cargo de analista adscrito a la dirección de Administración y Servicios de esta Alcaldía, bajo el código 01-24-00005, con una remuneración mensual básica de MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.550,oo), se propone la reincorporación al cargo antes mencionado toda vez que el mismo tiene una remuneración superior a la que tenía al cargo de coordinador de programa y el mismo además se ajusta a la experiencia laboral que posee el señor MIGUEL ARIAS, y a la orden del Tribunal. Es Todo”. Acto seguido toma palabra el abogado ALFREDO ASCANIO, quien asiste en este acto al querellante MIGUEL ARIAS ZAMBRANO y expone: “Nos resta hacer la observación de que la limitación de la inexistencia de un título universitario no es óbice para que el reclamante ejerza cualquier cargo que se le asigne ello en razón a su experiencia, por el tiempo en que a laborado en actividades en esta ALCALDÍA. No obstante, por el hecho de que la representación de la ALCALDÍA en este acto ofrece para el accionante el cargo que arriba a señalado, manifestamos que se acepta dicho cargo y solo nos resta establecer el momento definitivo para la reincorporación de las actividades del demandante en razón de la ejecución de la sentencia que nos ocupa. A tal efecto, y en razón de que se adecuen las condiciones para la referida reincorporación, proponemos que la fecha definitiva sea el primero de Junio del año que discurre. Nos reservamos el derecho de insistir en el pago de los sueldos o salarios, dejados de percibir así como todos aquellos beneficios económicos que correspondan al accionante. Es Todo”. En este estado expone nuevamente la represente de la ALCALDIA, supra identificada quien expone: “No tengo ninguna objeción en que el inicio de las actividades laborales por parte el señor MIGUEL ARIAS ZAMBRANO, sea partir del primero de Junio del presente año 2.008. Es Todo”. Vistas y oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa, que para dar cumplimiento a los artículos 3 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA la reincorporación al cargo al ciudadano MIGUEL ARIAS ZAMBRANO, ratificando el contenido de la comisión encomendada, se le entrega a la notificada copia fotostática de la comisión y del acta levantada. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y treinta del mediodía (12: 30 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Parte Querellante


MIGUEL ANTONIO ARIAS ZAMBRANO

Abogado Asistente del querellante


Abg. ALFREDO ASCANIO PEREIRA

La Notificada


DILIA MARGARITA PAEZ MATOS


El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 038-08