REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Doce (12) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.099, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “Un Apartamento distinguido con el Nº 13-4 ubicado en la planta décima tercera (13) de la Torre “B” integrante del Conjunto Residencial “Centro Aloa” situado en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Horizonte, jurisdicción del Municipio Sucre del Distrito Sucre, del Estado Miranda”, y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de “NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. F. 9.000,00) que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, es decir la suma de Bs. 4000,00 por concepto de los cánones de arrendamientos dejados de pagar desde el 30 de noviembre del 2007 hasta el 15 de abril del 2008, más las costas calculadas en un 25% es decir Bs. F. 1000,00. Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará por la suma por la suma de Bs. F. 5.000,00, que comprende la cantidad condenada a pagar más las costas anteriormente señaladas”. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue ONECIMO DE JESÚS OVALLES RUIZ, contra ERNESTO JOSÉ COVA GONZÁLEZ, expediente de la causa Nº AP31-V-2008-00173. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano ALBERTO EULALIO APONTE MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 3.159.672, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del mismo, el Tribunal, deja constancia que se encuentra libre de bienes y personas, por lo que procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, quien lo recibe en este acto. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, en otra oportunidad, y solicito al Tribunal Ejecutor, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL APODERADO ACTOR,




EL CERRAJERO JUDICIAL,


EL SECRETARIO,










Exp. Ejecutor 08-2676
Exp. Causa AP31-V-2008-00173
CHB/EG/.