REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintidós (22) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de la abogada DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, procediendo en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y la Familia, y de la ciudadana AURISTELA JACQUELINE SANDOVAL MONZON, titular de la cédula de identidad Nº 14.757.711, procediendo en su carácter de parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, sobre “las cuatro mil (4000) acciones normativas las cuales tiene un valor de cuatro millones de Bolívares (4.0000.000 Bs.), relativo a la Compañía Anónima “INVERSIONES PASTELITOS 2010, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº 09, tomo 521-A-VII, de fecha 06/06/2005, Expediente Nº 29975, para que sea garantizado el pago de la Obligación Alimentaria insoluta por un monto de Un Millón Quinientos Ochenta Mil Bolívares (1.580.00, Bs.).” Dicha medida fue decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio Nº 3., en el juicio que por Cumplimiento de Obligación Alimentaria, sigue AURISTELA JACQUELINE SANDOVAL MONZON, en favor del niño JHON ALBERTO, contra CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ MONZON, expediente de la causa N° AP51-V-2005-006034. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Kilómetro 2, de la vía al Junquito, Sector Las Brisas, Boquerón, Calle Niño Jesús, frente a la subida del Colegio Fe y Alegría, Municipio Libertador del Distrito Capital, fuimos atendidos por el ciudadano CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ SALAMANCA, titular de la cédula de identidad Nº 12.375.358, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ SALAMANCA, ya identificado, expone: “Con el ánimo de poner fin a la presente controversia, aceptó que adeudo por concepto de Obligación de manutención, a favor de mi menor hijo JHON ALBERTO, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.580.000,00), equivalentes a MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.580,00), y en tal sentido me comprometo en este acto, a cancelar la señalada cantidad de dinero de la siguiente manera: 1) La cantidad de SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 790,00), para el día quince (15) de Junio de 2008; 2) SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 790,00), para el día quince (15) de Julio de 2008, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0003-0021-76-0100114993, a nombre de mi menor hijo JHON ALBERTO. Asimismo, me comprometo a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), como única cuota a finales de cada mes, comenzando a partir del día 30 de mayo de 2008, por concepto de obligación de manutención de mi menor hijo, las cuales también serán depositadas en la citada cuenta de ahorros. Igualmente, me comprometo a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), por concepto de bono escolar, el cual será pagado los días primero (01) de septiembre de cada año, comenzando por este año 2008, y pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), por concepto de bono navideño, el cual será pagado los días quince (15) de diciembre de cada año, comenzando por este año 2008. Es todo”. En este estado, la ciudadana AURISTELA SANDOVAL, ya identificada, expone: “vista la exposición del ciudadano CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ SALAMANCA, ya identificado, la cual se compromete a pagar el monto insoluto por concepto de Obligación Alimentaría, y otros beneficios para su menor hijo JHON ALBERTO, acepto el señalado ofrecimiento. En este estado, la Fiscal DILIA LOPEZ BERMUDEZ, expone: “Solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva remitir la presente comisión al Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede y el cierre de la presente acta, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.). Es todo, terminó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA FISCAL 103º
DEL MINISTERIO PÚBLICO,


EL NOTIFICADO,

LA CIUDADANA
AURISTELA SANDOVAL,

EL SECRETARIO,


Exp. Ejecutor 08-2658
Exp. Causa AP51-V-2005-006034
CHB/EG/.