JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de Mayo de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 30.04.2008 (f.201), suscrita por el abogado LUIS ALBARRAN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO LA CRUZ TORRES, parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal Superior se pronuncie sobre el alcance de la fecha en que fue dictada la sentencia proferida por este Despacho (f.191), en el juicio que por Reivindicación sigue el ciudadano José Antonio La Cruz Torres contra la ciudadana Eduarda Díaz Díaz, este Tribunal hacen las siguientes consideraciones:
Aún cuando el planteamiento del mencionado abogado pueda considerarse extemporáneo, conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Primero considera que dado que el error material refiere a una incoherencia entre el año señalado en letras y el año señalado en número, y en aras de garantizar la certeza jurídica, entra a proveer y revisar el error material en la que se ha incurrido.
Se observa de la sentencia dictada por este Tribunal Superior, la cual se encuentra inserta del folio 174 al 191 de la pieza 2 del expediente, que este Juzgado Superior incurrió en un error material involuntario al señalar como fecha de publicación de la misma (f.191), la siguiente: “En Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2007)”, cuando lo correcto es: “En Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007)”. En tal sentido, se corrige el error material involuntario, en el sentido de que, donde dice: “En Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2007)”; debe decir: “En Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007)”. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO
Exp. N° 07.9833
Reivindicación/Definitiva
Materia: Civil
FPD/fca/rgm
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once y veinte de la mañana. Conste,
La Secretaria
Abog. Flor Carreño
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