REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial C.A. (anteriormente denominado Nuevo Mundo Banco Comercial C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el 05 de enero de 1.967, bajo el N° 4, Tomo. APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.366.

PARTE DEMANDADA
Ciudadanos SALIM EL KHOURY, BEATRIZ ARISTIGUETA HERNÁNDEZ, MICHAEL ANTONIO EL KHOURY ARISTIGUETA y SAMIRA BEATRIZ EL KHOURY ARISTIGUETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 12.068.519, 3.241.277, 13.992.106 y 14.909.903, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: MAXIMILIANO FUENMAYOR SÁNCHEZ, ALEJANDRO TINEO SALA y REYNA ELIZABETH SEQUERA R., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.114, 6.244 y 28.301, respectivamente.

MOTIVO
EJECUCIÓN DE HIPOTECA
I

Con motivo de la decisión dictada el 19 de noviembre de 2007 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la reconvención formulada por la parte intimada contra la parte actora, sin lugar la oposición al procedimiento formulado por la parte demandada y decretó embargo ejecutivo sobre el bien inmueble objeto de la hipoteca, en el juicio de Ejecución de Hipoteca incoado por BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial C.A. contra los ciudadanos SALIM EL KHOURY, BEATRIZ ARISTIGUETA HERNÁNDEZ, MICHAEL ANTONIO EL KHOURY ARISTIGUETA y SAMIRA BEATRIZ EL KHOURY ARISTIGUETA, ejerció apelación el 21 de enero de 2008 la abogada Reyna Elizabeth Sequera R., apoderada judicial de la parte demandada.-

Oído en ambos efectos el referido recurso el 12 de febrero de 2008, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 29 de febrero de 2008 y fijó el vigésimo día de despacho siguiente para el acto de informes.

Mediante escrito de informes presentado el 05 de mayo de 2008, la abogada REYNA SEQUERA R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitó auto para mejor proveer, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional ordene una experticia técnica psiquiátrica en la persona de la ciudadana SAMIRA EL KHOURY ARISTIGUETA y la practica de una experticia técnica contable, con el objeto verificar si las cantidades pretendidas por la parte actora son acorde con lo estipulado por el organismo rector de la política monetaria.

II

Vista la solicitud de auto para mejor proveer presentada por la abogada REYNA ELIZABETH SEQUERA R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 514 de nuestra Ley Adjetiva Civil, después de presentados los informes dentro del lapso de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, también en el Superior según el artículo 520 eiusdem.

De ahí, que resulta discrecional del Tribunal el acordar auto para mejor proveer cuando así lo considere menester, sin que prevenga solicitud, ya para hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para la presentación de un documento, para la práctica de una inspección o una experticia.

Sin embargo, ese tipo de acto judicial, incluido dentro de los poderes del Juez, solo puede realizarse en la primera instancia y, en segunda instancia, con ciertas limitaciones conforme a los artículos 514 y 520 ibídem, no observando esta Alzada que en el presente caso se requiera de la imperiosa necesidad de un auto para mejor proveer, toda vez que la decisión que ha de proferirse se encuentra referida a la ejecución de una hipoteca, aunado a que lo solicitado por la representación de la parte demandada debió ser alegado en primera instancia y no ante esta Alzada en la que solo puede promoverse los instrumentos públicos, las posiciones juradas y el juramento decisorio.

En consecuencia, no ha lugar a la solicitud formulada por la abogada REYNA ELIZABETH SEQUERA R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Y así se decide.-

III
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no ha lugar la solicitud de auto para mejor proveer formulada por la abogada REYNA ELIZABETH SEQUERA R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial C.A. contra SALIM EL KHOURY, BEATRIZ ARISTIGUETA HERNÁNDEZ, MICHAEL ANTONIO EL KHOURY ARISTIGUETA y SAMIRA BEATRIZ EL KHOURY ARISTIGUETA, ambas plenamente identificadas ab-initio.-

Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198° y 149°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

En esta misma fecha, siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde (3:16 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO


EXP. N° 9872
AJC/nmm.-
Int.