REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 26 de mayo de 2008.
198º y 149º

Vista la promoción de posiciones juradas efectuada por el abogado JOSÉ FERNANDO VELÁSQUEZ GUEVARA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente, contenida en el escrito de informes presentado el 12 de marzo de 2008, ante esta Alzada, este tribunal para pronunciarse observa:
El artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el límite expresados en el artículo 514”.

Del artículo transcrito, se evidencia que la prueba de posiciones juradas puede ser evacuada en segunda instancia hasta los informes, siempre y cuando sea promovida o se solicite dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del expediente en el juzgado de Alzada.
En el caso de marras, se evidencia que la representación judicial de la parte demandada-reconviniente, mediante escrito de informes presentado el 12 de marzo de 2008, solicitó la prueba de posiciones juradas; prueba que a todas luces es extemporánea, porque se peticionó en la oportunidad de los informes; razón por la cual se niega la admisión de la prueba de posiciones juradas, promovida por la representación judicial de la parte demandada-reconviniente. Así se establece.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA

ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
EJSM/EJTC/carg.
Exp. Nº 9461.