REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de mayo de 2008.
198° y 149°

Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 28 de mayo de 2008, por la abogada Brenda Magali Roa Palma, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el tribunal para pronunciarse en relación al pedimento en ella contenido observa que:
Establece el artículo 154 del código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (negrillas del tribunal)

En acatamiento a la norma, antes transcrita este tribunal se abstiene de homologar el desistimiento hasta tanto conste en autos que la referida abogada consigne poder que acredita la facultad expresa para desistir. Así se decide.
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.-
LA SECRETARIA,


ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
EJSM/EJTC/MNG
Exp. 9485