REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 07 de Mayo de 2008.
198° y 149°
Vista la sentencia que antecede recaída en la incidencia surgida en el juicio de acción mero declarativa que sigue el ciudadano Daniel Escorcia de la Hoz contra Teodora Nancy Suárez y el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción mero declarativa propuesta en fecha 16 de octubre de 2007. Ahora bien, por cuanto se evidencia error material en la fecha que se indica en la parte in fine de la decisión (27 de marzo del 2008), dado que la misma fue publicada el 26 de marzo de 2008, que correspondía al último día del lapso de ley para su publicación tal como se evidencia en asiento Nº 10 de fecha 26 de marzo de 2008 del libro diario que lleva este despacho; este juzgado en aras de una sana administración de justicia y la tutela judicial efectiva, corrige el error material delatado, en el sentido que se tenga como fecha de publicación de la sentencia el día veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008), tal y como se evidencia del sello húmedo de diario en ella estampado. Así se establece.

EL JUEZ


EDER JESUS SOLARTE MOLINA LA SECRETARIA

ENEIDA J. TORREALBA.

Expediente N◦: 9451
EJSM/EJTC/CL