REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP:CB-08-0837

PARTE ACTORA: HUGO ALEJANDRO URBAEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° v- 13.259.960.

APODERADO JUDICIALES: Antonio José Rivero Berrios y Luis Francisco Villamizar Molina, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 12.067 y 77.210, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Orlando Pita Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.9.201.300 y la Sociedad Mercantil Orlando PM Motor´s, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 08 de abril de 2002, bajo el Nº 54.

APODERADO JUDICIAL: Sin abogado constituido en autos.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.

Conoce éste Tribunal Superior del presente asunto, previas las formalidades Administrativas de Distribución, en virtud de la apelación incoada por los abogados Antonio Rivero Berrios y Luis Francisco Villamizar Molina, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.067 y 77.210, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en fecha 21 de febrero de 2008,contra la sentencia que declaró la perención de la instancia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de febrero de 2008.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2008 se le dio ingreso a las actas procesales, fijándose la oportunidad legal para la consignación de los respectivos informes.
Mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2008, comparecieron los abogados Antonio Rivero y Luis Villamizar antes identificados en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Hugo Alejandro Urbaez, titular de la cédula de identidad Nº 13.259.960, quien expuso:

“…Desistimos de la presente apelación, razón por la cual por la cual solicitamos respetuosamente remitir el presente expediente al Tribunal de origen…” (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, a los fines de proveer sobre el referido desistimiento este Tribunal observa:
Corre inserto a los folios 08 y 09 copia simple del instrumento poder otorgado por el ciudadano Hugo Alejandro Urbaez García a los abogados Antonio José Rivero Berrios y Luis Francisco Villamizar Molina, todos previamente identificados, del cual se evidencia que los mencionados abogados tienen facultad expresa para desistir así como para disponer del objeto de la controversia. Igualmente se aprecia que la acción intentada por el accionante versa sobre un cobro de bolívares, materia sobre la cual no esta prohibido el desistimiento, por lo que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional le imparte a la homologación al desistimiento habido en autos. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA el desistimiento del Recurso de Apelación, en el juicio de Cobro de Bolívares interpuesto, por el ciudadano Hugo Alejandro Urbaez García en contra de Orlando Pita Martínez y la Sociedad Mercantil Orlando PM Motor´s, todos previamente identificados. Se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen.
Se condena en costas del recurso a la parte apelante por haber desistido del recurso de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 14 días del mes mayo del año Dos Mil ocho (2008).Años: 198° y 149°.
LA JUEZA,

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
El SECRETRAIO

ABG.JUAN E.FREITAS ORNELAS.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

ABG.JUAN. E. FREITAS ORNELAS.




RDSG/JEFO/TIBI
EXP:CB-08-0837