REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP: M-07-0806

PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, tomo 2-B y transformado en Banco Universal, reformados en un solo texto sus estatutos sociales, según se evidencia de asiente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro, siendo éstos a su vez modificados el 14 de abril de 1998 bajo el N° 4, Tomo 78-A Pro y su última reforma del documento constitutivo estatutario refundidos en un solo texto inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 59, Tomo 47-A Pro en fecha 20 de marzo de 2001.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BRIGITTE MARIA ANUNCIA DI NATALE AFRICANO, KARINA T. AURE N, ARANA ROSALES y EVELIN MANRIQUE CABALLERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 36.287, 75.430, 90.665 y 107.975, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES NUEVAS TECNOLOGIAS, S.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de septiembre de 1998, bajo el N° 79, Tomo 72-A Pro.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial constituida en autos.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.

Antecedentes
En fecha 14 de diciembre de 2007, se recibieron las actuaciones que conforman el presente expediente, provenientes del Juzgado distribuidor de turno, dándole entrada en fecha 18 de diciembre de 2007 y fijando el décimo (10°) día de despacho siguiente para que las partes presenten sus respectivos informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 07-02-2008, la abogada CAROL ARANA, en su carácter de apoderada judicial del Banco Provincial, S.A, Banco Universal, parte actora en el presente juicio, procedió a desistir del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2007, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según el cual negó la sustitución de la medida de embargo ejecutivo por la de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 26 de febrero de 2008, este Tribunal dictó sentencia negando la homologación del desistimiento del recurso de apelación, con basamento en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por no estar las abogadas BRIGITTE MARIA ANUNCIA DI NATALE AFRICANO, KERINA T. AURE N, CAROL ARANA ROSALES y EVELIN MANRIQUE CABALLERO, expresamente facultadas para desistir, según se desprende del contenido del poder judicial que acredita la representación de la Abogada CAROL ARANA.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2008, la Abogado CAROL ARANA consignó autorización de fecha 17 de marzo de 2008, expedida por el Banco Provincial y suscrita por el Ciudadano JAIME PIRELA RUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.968.883, quien se manifiesta actuar en su condición de Representante Judicial Suplente del Banco Provincial S.A., Banco Universal, en la cual se le faculta para desistir de la apelación.


Motivación:
Aprecia este Juzgado, que con motivo a la diligencia presentada en fecha 07 de febrero de 2008, suscrita por la abogada CAROL ARANA, previamente identificada, en su carácter de apoderada judicial del Banco Provincial, S.A, Banco Universal, en la cual desistió del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2007, dictado por el Juzgado Quinto Civil que negó la medida cautelar, y consignó copia simple del poder que acredita su representación, se dictó decisión en fecha 26 de febrero de 2008, negándose la homologación del referido desistimiento, con basamento en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que del poder aportado al expediente, no se evidencia facultad para desistir, sino todo lo contrario, expresamente se les prohibió desistir, señalándose en el mismo, que:
“Para realizar cualquiera de los actos prohibidos, mencionados anteriormente, las nombradas apoderadas requerirán autorización previa y escrita otorgada, en cada caso e indistintamente, bien por el Representante Judicial del Banco Provincial., S.A., Banco Universal o bien, por el Representante Judicial suplente de dicho Banco, por lo cual en los casos de autorización referidos antes, será suficiente la que pueda otorgar, a las apoderadas aquí designadas, uno u otro de los Representantes Judiciales de El Banco, mencionados anteriormente.”(Resaltado del Tribunal).

De lo cual se desprende claramente que, para proceder al desistimiento de la presente apelación, las apoderadas judiciales de la parte accionante, requieren autorización expresa para ello, debiendo dicha autorización ser otorgada por el Representante Judicial del Banco Provincial., S.A., Banco Universal o bien, por el Representante Judicial suplente de dicho Banco, sin los cuales no puede considerarse efectuada la autorización en los términos señalados por el poderdante, y así se declara.
Posteriormente, a través de diligencia de fecha 26 de marzo de 2008, la abogada CAROL ARANA, consignó autorización expedida en fecha 17 de marzo de 2008, por el Banco Provincial, en la cual se le faculta para desistir de la presente apelación, suscrita por el ciudadano JAIME PIRELA RUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien manifiesta actuar en su carácter de Representante Judicial Suplente del Banco Provincial S.A., Banco Universal, según documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de las Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 28 de marzo de 2007, anotado bajo el Nro. 69, tomo 44-A-Pro.
Ahora bien, de una revisión a la autorización consignada se observa que, si bien la misma se realizó en forma escrita y para el presente caso en concreto, se aprecia que quien suscribe dicha autorización privada, el ciudadano JAIME PIRELA RUZ, manifiesta actuar en su carácter de Representante Judicial Suplente del Banco Provincial S.A., Banco Universal, indicando los datos del documento en el cual consta tal condición, sin que dicho documento haya sido aportado a los autos para que pudiera este Juzgado proceder a la verificación del segundo de los requisitos antes enunciados que debe tener la autorización, razones por las cuales, es forzoso para este Órgano Jurisdiccional negar la homologación del desistimiento que realizara la abogada CAROL ARANA, antes identificada en fecha 07 de febrero de 2008. Y así se decide.

Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la homologación del desistimiento del recurso de apelación realizado en fecha 07 de febrero de 2008, por la abogado CAROL ARANA ROSALES en representación del Banco Provincial, Banco Universal, parte actora en la presente causa, todos previamente identificados.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 21 días del mes de mayo del Dos Mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
LA JUEZA,

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En esta misma fecha 21 de mayo de 2008, siendo las diez (10) de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS

RDSG/JEFO/darc
EXP: M-07-0806