REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp:234.
PARTE ACTORA: MARTHA ISABEL GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° E-81.348.750.-
APODERADO JUDICIAL: Rafael Rojas Rosillo, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°85.168.
MOTIVO: EXEQUATUR.
Conoce esta Alzada de la solicitud de Exequátur interpuesta por el abogado Rafael Rojas Rosillo, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARTHA ISABEL GONZALEZ GONZALEZ.-
Recibidas las actuaciones en fecha 27 de mayo de 2005, provenientes del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en su condición de Distribuidor.
Cumplidas las formalidades administrativas de la distribución, le correspondió al conocimiento de la presente causa a este Tribunal superior, dándole entrada en fecha 13 de junio de 2005, ordenando la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y oficiando a la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia.
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2005, la ciudadana Otilia Beatriz Gallego Camacho, Fiscal Nonagésima Quinta (E) del Ministerio Pública de esta Circunscripción Judicial, se da por notificada.-
En fecha 07 de febrero de 2006, se recibió el oficio N° RIIE-0501-3986, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, Dirección General de Identificación y Extranjería, remitiendo el domicilio que registra en sus archivos el ciudadano Raimundo Raish Mendoza.-
Por auto de fecha 28 de abril de 2008, quien suscribe Dra. Rosa Da Silva Guerra, en virtud de la designación hecha por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza de este Juzgado Superior en virtud de la aprobación del beneficio de jubilación del profesional del derecho Manuel Puerta González y por cuanto tomó posesión en fecha 31 de octubre de 2007; se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, fijando el lapso de tres (03) de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
A los fines de decidir este sentenciador observa:
Un proceso puede extinguirse anormalmente no por acción sino por omisión de las partes. La perención de la instancia consiste en la extinción del proceso derivada de las circunstancias expresamente previstas en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuando las partes dejan de realizar actos de procedimientos que se traducen en impulso procesal.
La citada norma prevé lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un curso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (..).”
El fundamento del legislador al consagrar esta institución procesal reside en dos motivos: de uno, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, traducida en todo acto de impulso, lo cual viene a constituir el elemento subjetivo y por otra parte, el interés público de evitar la pendencia indefinida de las controversias con la finalidad de ahorrar a quienes tienen el deber de decidir cargas innecesarias estrictamente por omisión de las partes.
En este sentido, la perención constituye una sanción de la conducta omisiva de la parte actora que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses -Uti singuéis- y cumple la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo –uti civis- declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal actúa como estimulo permanente del proceso. Si bien el libelo es la ocasión propia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural que es la sentencia. Es por ello que el juez en cada caso concreto puede de oficio declarar la perención de la instancia.
En el caso de autos, observa esta sentenciadora que la única actuación que realizó la parte solicitante del presente Exequátur fue en fecha 20 de abril de 2005, cuando introdujo dicha solicitud, por lo que se desprende que han transcurrido tres (3) años, por lo que verificado el lapso a que se contrae el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya ejecutado acto de procedimiento alguno, con fundamento en artículo 269 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la perención de la instancia. Y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud del Exequátur interpuesto por el ciudadano Rafael Rojas Rosillo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mirtha Isabel González González.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 28 días del mes de mayo de 2008.
Años: 149° y 198°.-
LA JUEZA
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En la misma fecha 28 de mayo de 2008, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos (1:30 pm) de la tarde.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
RDSG/belén.
EXP:EX_234-
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