REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de mayo de 2.008.-
Años 198º y 149º
Vistos éstos autos, y vista igualmente la diligencia de fecha 14 de mayo de 2.008, suscrita por el abogado RICARDO SAYEGH ALLUP inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.655, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ERNESTO OTTO GERLACH, mediante la cual ejerció recurso de casación contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 28 de abril de 2.008; éste Juzgado Superior, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, ordena realizar por Secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el inicio del lapso para interponer el recurso de casación a que se refiere el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de establecer específicamente cuales han sido los días pertinentes, para ejercer dicho recurso, en el caso bajo estudio. Todo de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
____________________________
Dra. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA ACC.,
___________________________________
MARÍA BELÉN ROJAS
Exp. 070776
RDSG/MBR/aml.






Quien suscribe, MARÍA BELÉN ROJAS, Secretaria Accidental del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que, el lapso de diez (10) días de despacho, establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer el recurso de casación, comenzó a transcurrir el día 30 de abril de 2.008, y venció el veintiocho (28) de mayo del presente año, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la siguiente forma: abril 2.008: 30 ; mayo 2.008: 05, 07, 09, 12, 14, 16, 19, 21, 28. Caracas, a los 30 días del mes de mayo de dos mil ocho 2.008. Años 198º y 149º



LA SECRETARIA ACC.,


___________________________________
MARÍA BELÉN ROJAS









MBR/aml.
Exp: 070776








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de mayo de 2.008.
Años 198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 14 de mayo de 2.008, suscrita por el abogado RICARDO SAYEGH ALLUP inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.655, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ERNESTO OTTO GERLACH, mediante la cual ejerció recurso de casación contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 28 de abril de 2.008, así como el computo que antecede; éste Juzgado Superior aprecia que el recurso de casación fue anunciado en tiempo oportuno, toda vez que la oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día treinta (30) de abril de 2.008, venciendo el veintiocho (28) de mayo del presente año(ambas fechas inclusive); y el recurso de casación fue anunciado el sexto (6º) día de los diez (10) de que disponen las partes para ejercer el mismo, en virtud de lo cual el recurso de casación anunciado fue interpuesto en tiempo hábil, y debe considerarse tempestivo. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, respecto a la cuantía, establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 312: “…El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Sin embargo, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía establecida en la demanda; lo cual consta en los autos, específicamente en el libelo de demanda (folio 10 de la primera pieza), en el cual se evidencia que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) ó su equivalente en Bolívares Fuertes SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 6.000,00).
Cabe destacar por ésta sentenciadora el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 05 de mayo de dos mil seis (2006), caso SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C.A., en donde señaló:
“…El criterio expuesto en el fallo precedentemente transcrito fue reiterado en sentencia de la Sala Nº 1.573/05 (caso: “Carbonell Thielsen, C.A.”), mediante la cual se estableció en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda… (Omisis)…
De ello resulta pues, que al estimarse la demanda interpuesta por el ciudadano José Rafael Suniaga el 21 de enero de 1992, por un monto de siete millones cuatrocientos tres mil cincuenta y siete bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 7.403.057,87), es incontrovertible que la cuantía exigible para acceder a la sede casacional según lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, era una suma mayor a doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) -cuantía que fue modificada por el Decreto Presidencial Nº 1.029, a partir del 22 de abril de 1996-, resultando en consecuencia admisible el recurso de casación interpuesto por la solicitante, por sobrepasar holgadamente el monto para acceder a casación con arreglo a la cuantía que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda (Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 432/06, caso: “Raiza Ynserny B.”).(Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Conforme con la citada doctrina de la Sala Constitucional resulta indispensable -para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado- se debe tomar en consideración la cuantía en la cual fue estimada la demanda al momento de su presentación; apreciándose de los autos, específicamente al folio 10, que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100CTS. (Bs. 6.000.000,00) ó su equivalente en Bolívares Fuertes SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100CTS. (BSF. 6.000,00).
Ahora bien, en el caso concreto observa quien aquí se pronuncia que el recurso de casación interpuesto por el solicitante, se hace con base a una demanda presentada el 30 de septiembre de 1.998, tal y como puede apreciarse al vuelto del folio once (11) que corre inserto a la primera pieza del expediente, por lo cual para ese momento la cuantía exigida para acceder a casación era la fijada en el Decreto Presidencial No. 1.029, que comenzó a regir a partir del 22 de abril de 1996; decreto éste que fue modificado luego en el año 2004, con la promulgación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
De ello resulta pues, que al estimarse la demanda interpuesta por el ciudadano ERNESTO OTTO GERLACH el 30 de septiembre de 1.998, por un monto SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100CTS. (Bs. 6.000.000,00) ó su equivalente en Bolívares Fuertes SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100CTS. (BSF. 6.000,00), es incontrovertible que la cuantía exigible para acceder a la sede casacional según lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, era una suma mayor a doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) cuantía que fue modificada por el Decreto Presidencial Nº 1.029, a partir del 22 de abril de 1996 que cambió dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), ó su equivalente en Bolívares Fuertes Cinco Mil Bolívares Fuertes (BSF. 5.000,00), resultando en consecuencia admisible el recurso de casación interpuesto por el abogado RICARDO SAYEGH ALLUP inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.655, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ERNESTO OTTO GERLACH, por superar el monto para acceder a casación con arreglo a la cuantía que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el abogado RICARDO SAYEGH ALLUP inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.655, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ERNESTO OTTO GERLACH contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 28 de abril de 2.008.
Como consecuencia de la admisión del recurso interpuesto se ordena la inmediata remisión mediante oficio del expediente No. 070776 a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA,
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Dra. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA ACC.,
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MARÍA BELÉN ROJAS


RDSG/ MBR/aml.
Exp. 070776