REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008)
AÑOS 197° y 149°

Vista el acta suscrita en fecha 28 de abril de 2008, mediante el cual el abogado Javier Eduardo Ruan Soltero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.411, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GALERIAS AVILA CENTER, S.R.L., parte actora en la Solicitud de Ejecución de Laudo Arbitral que sigue en contra del ciudadano Juan Carlos Cacique Peluffo, en donde recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008); este Tribunal a fin de proveer lo conducente ordena hacer un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), exclusive, fecha en la cual este Tribunal negó el recurso de casación anunciado, hasta la presente fecha, y una vez realizado proveerá lo conducente por auto separado.
EL JUEZ

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que; desde el nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), exclusive, hasta la presente fecha inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: del mes de abril de 2008: viernes once (11), lunes veintiuno (21), miércoles veintitrés (23), viernes veinticinco (25), lunes veintiocho (28), miércoles treinta (30); del mes de mayo de 2008: miércoles siete (7), viernes nueve (9) y lunes doce (12).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.


VJGJ/RM/Marielis
EXP N° 9703
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008)
AÑOS 197° y 149°

Vista el acta suscrita en fecha 28 de abril de 2008, mediante el cual el abogado Javier Eduardo Ruan Soltero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.411, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GALERIAS AVILA CENTER, S.R.L., parte actora en la solicitud de Ejecución de Laudo Arbitral que sigue en contra del ciudadano Juan Carlos Cacique Peluffo, mediante el cual recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008); este Tribunal con motivo del recurso de hecho ejercido, considera oportuno traer a colación la disposición contenida en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservara el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia”.

Ahora bien, tomando en consideración la norma transcrita, el Tribunal observa:
a) Que, en fecha nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), este Tribunal negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008). Por lo cual, el mismo es recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia.
b) Que, los cinco (05) días que tenían, las partes para recurrir de hecho contra el auto que negó el recurso de casación anunciado, conforme al cómputo realizado por la secretaría de este Tribunal en esta misma fecha, comenzaron a transcurrir el once (11) de abril de dos mil ocho (2008), inclusive y vencieron el veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008), inclusive; por lo que, el recurso de hecho fue propuesto oportunamente.
Cumplido a cabalidad los extremos legales establecidos en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.





VJGJ/RM/Marielis
EXP N° 9703
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008)
AÑOS 197° y 149°

OFICIO N°. 2008-A-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9703 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la Solicitud de Ejecución de Laudo Arbitral que sigue la Sociedad Mercantil GALERIAS AVILA CENTER, S.R.L., en contra del ciudadano Juan Carlos Cacique Peluffo; en virtud del recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte actora en contra del auto que dictó este Tribunal en fecha nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), mediante el cual negó el recurso de casación anunciado en contra la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), constante de una pieza doscientos (200) folios útiles.
Remisión que se le hace, en ocasión al recurso de hecho propuesto en fecha 28 de abril de 2008, por la parte actora.
EL JUEZ


DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES



VJGJ/Marielis
EXP N° 9703



JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008)
Años 197° y 149°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en el presente expediente, a los folios 1 al 3, 125 al 195. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, en el presente expediente a los folios, a los folios 1 al 3, 125 al 195. “VALEN”. Caracas, a los doce (12) días de mayo de dos mil ocho (2008).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/Marielis
EXP N°. 9703