REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008)
Años 198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 12 de mayo de 2008, suscrita por el abogado Freddy Rios Acevedo, mediante la cual alega que, primero: el ciudadano Maximiliano Pérez Monagas, apoderado judicial de la parte demandada carece de cualidad de representación en forma separada del otro abogado apoderado judicial de la misma parte, y segundo: que el ciudadano Manuel Del Rey Pérez carece de cualidad para darse por citado ni notificado en nombre de su hermano Max Del Rey Pérez. Esta Alzada observa lo siguiente:
De la lectura de los folios 620 al 624, se observa que efectivamente la ciudadana Judith Pérez Monagas otorgó Poder Especial a los ciudadanos Mireya A. Pérez Monagas y Maximiliano Pérez Monagas, confiriéndole ciertas atribuciones, pero por otro lado, no se observó lo alegado por el apoderado judicial de la parte actora, puesto que no se menciona la obligatoriedad de los representados de actuar en forma conjunta, por lo que este Tribunal considera valida la notificación de su representado, el ciudadano Maximiliano Pérez Monagas. Así se decide.
De igual forma, y de la lectura de los folios 626 al 630, se observa que efectivamente el ciudadano Max Del Rey Pérez, otorgó poder amplio a su hermano el ciudadano Manuel Del Rey Pérez, confiriéndole ciertas atribuciones, pero por otro lado, no se observó que le haya conferido la cualidad para darse por citado o notificado en este juicio. En consecuencia, considera este Tribunal, que el ciudadano Manuel Del Rey Pérez, no puede darse por notificado por su representado el ciudadano Max Del Rey Pérez, no siendo válida la notificación realizada. Así se decide.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars D. Mata
VJGJ/RM
EXP. 9338